Boletín 234

Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, suspendió por cuatro meses a exalcalde de Viotá (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 Por infringir el principio de responsabilidad y de eficiencia contemplados en la Ley 80 de 1993.

La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses al señor Eduardo Moreno Peña, en su condición de exalcalde del municipio de Viotá (Cundinamarca), por infringir el principio de responsabilidad y de eficiencia de Ia función administrativa en materia de contratación estatal contemplados en la Ley 80 de 1993.

El Ministerio Público determinó que el exalcalde suscribió acuerdo de unión temporal con la firma A&A INGENIEROS LTDA, de fecha septiembre 28 de 2009, cuyo objeto era la obtención de recursos o subsidios y la ejecución del proyecto de vivienda nueva de interés social “Balcones de Viotá”, con una vigencia de dos años.
 
El acuerdo permitió que Ia constructora recaudara más de cien millones de pesos, por concepto de anticipo de los beneficiarios como pago de los apartamentos de Ias torres A y B, recursos que no fueron devueltos a los compradores, a pesar de que mediante Resolución No. 799 de diciembre 16 de 2011, se decretó Ia caducidad, terminación y liquidación de la unión temporal por incumplimiento de la firma constructora.
 
En consecuencia  se afectaron derechos de terceros, infringiendo el principio de responsabilidad y de eficiencia de Ia función administrativa en materia de contratación estatal contemplados en la Ley 80 de 1993, lo cual está definido como falta disciplinaria en el artículo 48 del Código Disciplinario Único. 
Según el ente disciplinario el funcionario en su condición de exalcalde incurrió en falta gravísima a título de culpa grave, ya que se evidenció que su conducta fue negligente.
 

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