Boletín 555

Procuraduría General de la Nación abre pliego de cargos a exalcaldes de Marmato y la Dorada (Caldas) por presuntas irregularidades en contratación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por posible incumplimiento de las normas de contratación pública e irregularidades en el ejercicio del debido control y supervisión de algunos contratos celebrados.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a los señores Uriel Ortiz Castro, en su condición de alcalde municipal de Marmato (Caldas) para la época de los hechos; y Jaime Gutiérrez Ángel, exalcalde de La Dorada en el mismo departamento, por presuntos incumplimientos de las normas de contratación pública e irregularidades en el ejercicio del debido control y supervisión de contratos celebrados, respectivamente.

Caso Marmato

Al entonces burgomaestre se le reprocha por supuestamente haber celebrado contratos de obra en diciembre de 2008 con el objeto de adecuar las instalaciones de los siguientes centros educativos: “Institución Educativa Las Lomas”, “Institución Educativa Maximiliano Grillo”, “Institución Educativa La Miel”, “Institución Educativa La Cuchilla” y la “Institución Educativa San Juan”, por un monto cercano a los 391 millones de pesos, adjudicando dichos contratos implementando la modalidad de selección abreviada en un procedimiento que era de subasta inversa.

Dicho procedimiento opera para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, no para la construcción o adecuación de obras, incumpliendo así las normas de contratación pública.

Caso La Dorada

Por su parte, al señor Gutiérrez Ángel se le imputa el cargo de no haber ejercido, al parecer, el debido control y supervisión de los contratos celebrados por algunos secretarios de despacho, al tiempo que no adoptó  las medidas legales necesarias para obtener de los contratistas la ejecución de las respectivas obligaciones contractuales para la construcción de la primera etapa de la escuela “Juan Pablo II”,  en La Dorada, Caldas, a pesar de tener reiterado conocimiento del incumplimiento de lo pactado, lo cual llevó a la paralización de las obras civiles, de acuerdo a los informes de interventoría.

La posible conducta atribuida al disciplinado exalcalde de La Dorada, puede generar la deducción de responsabilidad disciplinaria en su contra por violación  de los artículos 123 y 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 del 93 y la Ley 734 de 2002 en sus artículos 27 y 35. La falta se califica provisionalmente como grave a título de dolo, conforme al Código Disciplinario Único.
 

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