Boletín 798

Procuraduría General de la Nación absolvió a exdepositaria provisional de la Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación absolvió de toda responsabilidad disciplinaria a la señora María Eugenia Correa Olarte, quien para la época de los hechos se desempeñaba como depositaria provisional de la Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa (CIDCA).

El proceso disciplinario seguido por la Procuraduría II Distrital señaló que la entonces investigada se habría extralimitado en el ejercicio de sus funciones, por cuanto por un lado suscribió un contrato laboral para cumplir la función de depositario provisional de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) ante la Fundación CIDCA, y por el otro, recibió mensualmente y durante cinco meses los $12.359.600 acordados en dicho contrato, como salario, cuando lo que correspondía tramitar y recibir legalmente, era el valor de los honorarios asignados por la DNE.

Se estableció además que los $8.999.233 recibidos durante los cinco meses señalados fueron reintegrados por la señora Correa Olarte a favor de la Fundación CIDCA  en un acto de buena fe de la entonces investigada, quien reconoció el error de interpretación que se presentó de parte de ella y de la empleada de recursos humanos.   
 
Agrega el Ministerio Público que la doctora Correa Olarte “no tiene formación jurídica en su profesión ni experiencia, luego era de bulto entender que no podía, para la época de los hechos, apreciar ni contar con la pericia jurídica que sí tienen los abogados para conocer e interpretar a primera vista los efectos y las consecuencias de la suscripción de un contrato laboral, para prestar el servicio encomendado, inicialmente por la Fiscalía y posteriormente por la Dirección Nacional de Estupefacientes; en este caso la posible incompatibilidad en funciones, salarios u honorarios”.  
 
Consideró la Procuraduría que la exfuncionaria incurrió en un error al creer que su actuar no infringía la ley o algún deber constitucional o reglamentario. 
 
Por lo tanto, el órgano de control excluyó de responsabilidad disciplinaria a la señora Correa Olarte por inexistencia de culpabilidad.   
 

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