Boletín 983

Procuraduría General de la Nación absolvió en decisión de primera instancia a exfuncionarios del Hospital San Rafael de Itagüí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación absolvió de los cargos disciplinarios endilgados a los señores Alexandra Zapata Ortiz, exgerente; Jorge Alcides Medina Bustamante, exsubgerente general y miembro del Comité de Contratación; y Andrés Felipe Jiménez Giraldo, exsubgerente de Servicios de Salud y miembro del Comité de Contratación; adscritos para la fecha de los hechos a la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael de Itagüí (Antioquia), quienes eran investigados por posible incumplimiento en normativa en materia de contratación. 

A Alexandra Zapata Ortiz se le cuestionaba por celebrar contrato laboral colectivo el 1 de enero de 2012, presentando presuntas irregularidades con los estudios previos y el pliego de condiciones; sin la publicación del pliego de condiciones durante cinco días en la web de la ESE Hospital San Rafael de Itagüí; sin tener  acta que contuviera la verificación de los aspectos más relevantes de la oferta u ofertas presentadas y sin tener los informes de evaluación técnico y financiero del Comité de Contratación de la  ESE Hospital San Rafael de Itagüí sobre la propuesta presentada por el contratista. 

A Jorge Alcides Medina Bustamante y a Andrés Felipe Jiménez Giraldo se les investigaba por presuntamente omitir elaborar los informes de evaluación técnico y financiero de la propuesta presentada por el contratista previamente a la celebración de dicho contrato laboral colectivo.

No obstante, después de analizar las pruebas testimoniales y documentales recaudadas, el órgano de control estableció que los señores Zapata Ortiz y Medina Bustamante actuaron en dicha contratación con la convicción errada e invencible de que su actuar no constituía  falta disciplinaria. 

Precisó que su comportamiento no se debió a dolo o culpa pues se apoyaban en su actuar en materia contractual a la opinión de un abogado con experiencia en contratación estatal y derecho administrativo. Agregó que los disciplinados tuvieron confianza en el profesional dada su experiencia en la materia y no contaban con elementos formativos para dudar en vista de que ellos no son abogados.

En el caso del señor Jiménez Giraldo, el órgano de control encontró que la conducta que se le reprochaba no hacía parte de su deber funcional como subgerente de Servicios de Salud para la fecha de los hechos.

En razón a que los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación, esta decisión notificada en estrados quedó en firme.

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