Boletín 627

Procuraduría General de la Nación absolvió en proceso disciplinario a exalcalde del municipio de Ciénega (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Tunja, profirió fallo absolutorio en el proceso disciplinario que se adelantaba contra el señor Jorge Édisson Sanabria González, en su calidad de alcalde del municipio de Ciénega (Boyacá) para la época de los hechos, por actuaciones en materia contractual.

 
En el proceso disciplinario se investigó la suscripción, el 4 de enero de 2010, de un contrato de obra para la “Construcción Electrificación Colas Veredas: Albañil, Calabazal, Cebadal, Espinal, Piedra Larga, Plan, Reavita, San Vicente y Tapias Municipio de Ciénega Boyacá”, pactando que el contratista se obligaba a suscribir garantía que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, en los siguientes términos: “a) buen manejo e inversión del anticipo, por una cuantía igual al monto del anticipo, por una vigencia igual a la duración del contrato y tres meses más, (...) c) estabilidad de la obra, por una cuantía del 10% sobre el valor total del contrato y con una vigencia de tres años contados a partir de la fecha del acta final de liquidación de la obra, (... ) y e) responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del 10% sobre el valor total del contrato y un término de duración del mismo y tres meses más”.
 
Con relación a la estabilidad y calidad de la obra, el contrato definió una vigencia de la garantía por tres años a partir de la suscripción del acta de liquidación, a pesar que el Decreto 2493 del 2009 había establecido para este tipo de garantía un término no inferior a cinco años, contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad. La misma norma señalaba que la garantía de responsabilidad civil extracontractual se debía constituir por el 10% del valor del contrato, y en ningún caso por un monto inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes -que para la época ascendía a $103’000.000-, y en el caso investigado fue pactada por valor de $97’177.469.
 
Consideraciones del Ministerio Público
 
Con base en el análisis de las pruebas aportadas, este organismo de control concluyó que a pesar de no haberse fijado en el contrato los mínimos establecidos respecto al término y monto de las garantías, efectivamente no se generó riesgo alguno. Esto por cuanto la garantía de inversión del anticipo estuvo vigente durante todo el periodo de ejecución de la obra, al igual que la garantía de responsabilidad civil y extracontractual; además la garantía de estabilidad se pactó hasta mediados del 2014, no obstante haberse asumido por parte de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. el compromiso de mantener en funcionamiento la infraestructura objeto del contrato, desde antes de la suscripción del mismo, como requisito para la viabilidad del proyecto ante el   Fondo Nacional de Regalías.  
 
En este sentido, para el Ministerio Público queda demostrado que aun sin contar con la garantía de estabilidad por el lapso de cinco años, el mantenimiento e incluso la reposición de la infraestructura contratada estaba garantizada por la Empresa de Energía de Boyacá desde el 7 de septiembre de 2011, cuando se suscribió el acta de energización.
 
Cabe precisar que para deducir la responsabilidad disciplinaria a un servidor no basta con demostrar el desconocimiento de una disposición legal, sino que además es indispensable acreditar que con dicho comportamiento se afectó el interés jurídico que el legislador pretendió resguardar mediante la creación de la respectiva norma. 
 
La decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Tunja quedó en firme al no presentarse contra ella recurso alguno.
 

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