Boletín 873

Procuraduría General de la Nación absolvió en segunda instancia a 15 concejales de Valledupar (Cesar) y a su contralor municipal

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación revocó el fallo de primera instancia que sancionaba a los disciplinados con destitución del cargo e inhabilidad por 13 años.

 

En fallo de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación revocó la sanción impuesta a los señores Víctor Julio Alvarado Bolaños, José Amiro Aramendiz Sierra, Jaime Eduardo Bornacelly Figueroa, Guido Andrés Castilla González, Dorismel Enrique Celedón Vega, Ciro Guzmán Chinchía Bermúdez, José Rafael Gómez Solano, Wilber Antonio Hinojosa Borrego, Gabriel Muvdi Aranguena, Eudes Enrique Orozco Daza, Wilfrido Ortíz Arias, Alex Pana Zarate, Carlos Julián Picon Cortés, Luis Miguel Santrich Dial y Yesith Triana Amaya, en su condición de concejales municipales de Valledupar (Cesar), así como al contralor municipal de esa ciudad, Álvaro Luis Castilla Fragozo, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 13 años, y en su lugar los absolvió de toda responsabilidad disciplinaria.

El reproche efectuado a los concejales fue por haber elegido al señor Castilla Fragozo como contralor de Valledupar, quien debía ejercer la función pública de vigilancia de la gestión fiscal sobre la Alcaldía Municipal, encontrándose posiblemente incurso en conflicto de intereses debido a la amistad existente con el alcalde de esa ciudad, Augusto Daniel Ramírez Uhía.

El estudio correspondiente al supuesto conflicto de intereses que fue atribuido al contralor, indica que dicho servidor no estuvo incurso en dicha falta, en cuanto no se determinó ningún asunto concreto y actual que le hubiese generado el deber de declararse impedido.

Por lo anterior no se tipifica en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que si bien eligieron al señor Alvaro Luis Castilla Fragozo como contralor de esa capital, los hechos investigados no fueron constitutivos de conflicto de intereses.

Contra el presente fallo no procede recurso alguno, según el Código Disciplinario Único.

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