Boletín 838

Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a exsecretaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de San Andrés de Sotavento (Córdoba)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por posible omisión de información que tenía incidencia directa en su permanencia en el cargo, la Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora Adriana Cristina Díaz Velásquez, en su calidad de secretaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de San Andrés de Sotavento (Córdoba) para la época de los hechos. 

La diligencia se llevará a cabo el 1 de noviembre del presente año, a partir de las 9:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias de la Procuraduría Provincial de Sincelejo, ubicada en la calle 22 No. 16 – 20 de esta ciudad. 

En el marco de la audiencia, la señora Díaz Velásquez podrá asistir personal o directamente o por apoderado, y si lo desea podrá rendir su versión libre y solicitar o aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa.

Según se estableció, la entonces servidora habría omitido informar al entonces alcalde que en virtud de un fallo de responsabilidad fiscal proferido en su contra por la Contraloría General de la República, se encontraba inhabilitada para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado hasta el 30 de abril de 2019, a pesar de que dicha información tenía incidencia en su permanencia en el cargo.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, la investigada ejerció el cargo entre el 12 de noviembre de 2013 hasta el 3 de diciembre de 2014, tras ser declarada insubsistente en el cargo por el reporte de la inhabilidad sobreviniente, efectuado por el jefe de Recursos Humanos del municipio. 

Con su conducta la señora Díaz Velásquez habría presuntamente incurrido en la prohibición tipificada en el numeral 12 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

De otra parte se busca establecer si la entonces servidora, en su condición de secretaria de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del Municipio de San Andrés de Sotavento (Córdoba), violó el régimen de inhabilidades pues habría desempeñado dicho cargo pese a la inhabilidad sobreviniente derivada del fallo con responsabilidad fiscal ya mencionado. 

Esta conducta fue calificada provisionalmente por el Ministerio Público como grave a título de culpa grave.  

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