Boletín 469

Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a gerente de la ESE Hospital de San Andrés de Tumaco (Nariño) para el año 2014

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al señor Fernando Antonio Correa Prado, en su condición de gerente de la ESE Hospital de San Andrés de Tumaco (Nariño) para la época de los hechos, por posibles irregularidades en la celebración y adición de un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona incursa en causal de inhabilidad para contratar con el Estado.  

Este procedimiento verbal iniciará hoy 8 de junio, a partir de las 3:00 de la tarde, en las instalaciones de la Procuraduría Regional de Nariño.

El Ministerio Público busca establecer si el investigado habría incurrido en falta disciplinaria al celebrar un contrato de prestación de servicios el 1 de febrero de 2014 con un particular que estaría incurso en causal de inhabilidad legal para suscribir contratos con el Estado porque fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar a la pena de prisión de 18 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Con su conducta, el funcionario posiblemente habría vulnerado lo dispuesto en la Ley de Contratación Estatal, que señala que entre las inhabilidades para contratar con el Estado “quien en sentencia judicial haya sido condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la cual se extiende por el término de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, que para el caso del señor contratista ocurrió el 9 de marzo de 2012 (…)”.

La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo, pues el investigado habría verificado los antecedentes disciplinarios y judiciales del contratista, en los que se constató que “fue condenado por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cali (Valle del Cauca) a pena privativa de la libertad y accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por el delito de violencia intrafamiliar  (..)” y pese a ello decidió suscribir el contrato de prestación de servicios mencionado. 

En desarrollo de la audiencia pública el investigado podrá rendir su versión libre de los hechos y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes para esclarecer los hechos objeto de investigación.  

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