Boletín 501

Procuraduría General de la Nación citó a audiencia verbal a exalcaldes de tres municipios del Atlántico por presunto incumplimiento de sus obligaciones respecto del Código de la Infancia y la Adolescencia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Exalcaldes de los municipios de Repelón, Sabanagrande y Sabanalarga al parecer no citaron durante el 2011 la totalidad de las sesiones del Consejo de Política Social que establece la normatividad vigente.

La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública disciplinaria a los señores César Sanz Ujueta, Rafael Joaquín Fernández y Carlos Adolfo Roca Roa, exalcaldes de los municipios de Repelón, Sabanagrande y Sabanalarga (Atlántico), respectivamente, porque al parecer durante el 2011 no citaron en sus municipios la totalidad de las sesiones del Consejo de Política Social que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Hechos investigados

El artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 estableció que “En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta (…)” La misma norma señala que los consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año y deberán rendir informes periódicos a las asambleas y concejos municipales.

En los ámbitos municipal y departamental, los citados consejos son parte de la política pública de infancia y adolescencia, que busca la protección integral de esta población.

Según el informe elaborado por la Procuraduría 5 Judicial II de Familia de Barranquilla, para la vigencia de 2011 el Consejo de Política Social del municipio de Sabanalarga sólo sesionó una de las cuatro veces que exige la norma vigente, mientras que en Repelón y Sabanagrande solo sesionaron dos veces. En ninguno de los mencionados municipios se tiene constancia de que se hayan rendido los informes periódicos trimestrales previstos en la misma Ley y en la Directiva 002 del 14 de marzo de 2011 emanada del Procurador General de la Nación.

En los tres casos la falta se califica provisionalmente como grave en razón de la naturaleza esencial y fundamental del servicio, realizada con culpa gravísima por desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Las diligencias de audiencia verbal disciplinaria se llevarán a cabo en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, ubicadas en la carrera 44 # 38-11 piso 6, edificio Banco Popular de esa ciudad, en las siguientes fechas:

Carlos Adolfo Roca Roa: jueves 24 de mayo a las 8:30 a.m.
César Sanz Ujueta: jueves 24 de mayo a las 2:30 p.m.
Rafael Joaquín Fernández: miércoles 30 de mayo a las 8:30 a.m.

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