Boletín 336

Procuraduría General de la Nación citó a audiencia verbal a exalcaldesa de Puerto Colombia (Atlántico)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La investigada presuntamente no reportó la información necesaria para adelantar el "Plan Estratégico de Recuperación de las Estaciones de Ferrocarril a Nivel Nacional".


La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora Martha Patricia Villalba Hodwlker, exalcaldesa del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), porque al parecer no reportó la información necesaria para adelantar el “Plan Estratégico de Recuperación de las Estaciones de Ferrocarril a Nivel Nacional”, solicitada por el Ministerio de Cultura y por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

La diligencia se llevará a cabo el próximo martes 10 de abril a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, ubicadas en la carrera 44 # 38-11 piso 6 “Edificio Banco Popular” de esa ciudad. La investigada puede comparecer sola o asistida de su abogado; podrá dar su propia versión de los hechos y aportar o solicitar pruebas.

Obra en el expediente que un requerimiento del 3 de agosto de 2009, dirigido a la entonces alcaldesa del municipio de Puerto Colombia por  parte de María Claudia López Sorzano en su calidad de viceministra (e) de Cultura, en el que solicitaba la información y trámite de la ficha de estado de conservación de la Estación de Ferrocarril Puerto Colombia, el cual debía ser tramitado en un plazo de 20 días, no fue contestado a pesar de que fue recibido en la alcaldía el 7 de septiembre de 2009.

Igualmente, que el requerimiento del 31 de marzo del 2011, suscrito por la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, en el que nuevamente se remitió a la mandataria local la mencionada ficha y el instructivo para diligenciarla, no fue contestado oportunamente, y solo se le dio respuesta hasta el 25 de noviembre de 2011.

La falta se califica como gravísima, cometida a título de dolo, ya que los hechos posiblemente encuadran en la situación jurídico-administrativa conocida como “no suministrar y/o dar oportuna respuesta a las solicitudes y/o requerimientos oficiosos que realicen las autoridades o entidades públicas”, el cual se produce cuando un administrador municipal recibe ya sea una solicitud o un requerimiento de una autoridad o de una entidad pública y no da respuesta dentro de los términos de ley (10 días).
 

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