Boletín 707

Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la subgerente de Tierras Rurales del Incoder

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por presuntamente suministrar datos que no correspondían a la realidad para posesionarse en el cargo de subgerente.

La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a la señora Jhenifer María Sindei Mojica Flórez, subgerente de Tierras Rurales del Incoder, para que responda por la presunta falta disciplinaria de suministrar datos inexactos que no correspondían a la realidad para posesionarse en dicho cargo que ocupa desde el 1 de diciembre de 2011.

La funcionaria, con el fin de acreditar la experiencia relacionada mínima exigida  por la resolución 2018 de septiembre de 2009 (68 meses), entregó a la Coordinación de Talento Humano del Incoder una declaración extrajuicio en la que señaló bajo la gravedad de juramento, entre otras, haber estado vinculada laboralmente a un convenio durante un mes y 15 días, cuando lo cierto es que tan sólo fueron 15 días.

El entonces gerente del Incoder, Juan Manuel Ospina, bajo la gravedad de juramento, señaló que “al momento de presentar la señora Mojica su hoja de vida al personal encargado de evaluar el soporte de la misma, evidenció que no cumplía con los requisitos establecidos y personalmente informó de la situación a la implicada”, hecho que presuntamente generó que la misma insistiera en asegurar el pleno cumplimiento de la experiencia relacionada y que con “las solicitudes que le hizo el señor ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, se realizaron reuniones con el equipo de Gestión Humana para establecer si la señora Mojica había desarrollado trabajo profesional como independiente que no hubiera presentado en un inicio”, agregó en su declaración el entonces gerente.

La audiencia pública de proceso verbal disciplinario se llevará a cabo el próximo jueves 5 de septiembre a partir de las 9 de la mañana en la sala de audiencias de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación, piso 4.

La falta se calificó provisionalmente como gravísima a título de dolo, según lo indicado en el artículo 48 de la ley disciplinaria.

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