Boletín 1259

Procuraduría General de la Nación confirmó destitución a docente de La Argentina (Huila)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El docente incurrió en la conducta descrita en el Código Penal como acto sexual distinto al acceso carnal con menor de 14 años.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo por el término de diez años al señor Serafín Moreno, en su condición de docente de la Institución Educativa Las Toldas, sede Lourdes, del municipio de La Argentina, Huila, por incurrir en actos sexuales distintos al acceso carnal con menores de 14 años de edad.

De acuerdo con la investigación, el docente, con la excusa de revisar las tareas de los alumnos, sentaba en sus piernas a los niños para luego hacerles tocamientos de sus genitales y otras partes del cuerpo, en conductas que se produjeron entre los años 2009 al 2011 en al menos seis niños.

A partir de la valoración de las pruebas, la Procuraduría General de la Nación concluyó que los testimonios de los menores afectados ofrecen credibilidad y certeza sobre los actos sexuales abusivos a loa que sometió el investigado a los niños.

Para el Ministerio Público el relato hecho por los menores es supremamente descriptivo de la forma pervertida como el citado docente aprovechaba su autoridad y el momento de presentación de las tares por parte de los menores para tocar y manosear indebidamente sus partes íntimas advirtiéndoles que no fueran a contar nada de los sucedido pues de lo contrario los castigaría en la escuela.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa indicó que el docente se extralimitó en sus funciones y omitió el deber de asistir y proteger a los niños, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos como los de libertad, integridad y formación sexual.

Así mismo señaló que el docente investigado actuó con dolo toda vez que a sabiendas de la conducta irregular en que estaba incurriendo, no evitó la materialidad de su comportamiento y de manera consciente, voluntaria y con conocimiento pleno de que la conducta desplegada estaba por fuera de los deberes y obligaciones que debía observar.

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