Boletín 1231

Procuraduría General de la Nación confirmó destitución a docente de Nilo (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El docente incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual en algunas de sus alumnas.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo por el término de diez años al señor Eduardo Baquero Barrios, en su condición de docente de la Institución Educativa Oreste Sindici de Nilo, Cundinamarca, por actos constitutivos de acoso sexual.

De acuerdo con la investigación, para el mes de septiembre de 2008 el señor Baquero Barrios seleccionó a varias alumnas de su materia de matemáticas y física, en los grados octavo y once, a quienes había calificado con deficiente, para proponerles personalmente o por celular que salieran con él a los municipios aledaños de Nilo, con el fin de hablar, tomarse unos tragos y en algunos casos ir a un hotel con el fin de arreglar las notas en el sistema y que las niñas asediadas pudieran pasar la materia.

A partir de la valoración de las pruebas, la Procuraduría General de la Nación concluyó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar corresponden a una situación en la que el señor Baquero Barrios se aprovechó de su condición de docente y del deficiente rendimiento académico de algunas de sus alumnas para proceder a realizar propuestas sexuales con el fin de presionarlas para que accedieran a las mismas bajo la premisa de que les mejoraría la nota.

Al confirmar la decisión que en primera instancia profirió la Procuraduría Regional Cundinamarca, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa indicó que el docente se extralimitó en sus funciones y omitió el deber de asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos como el de libertad, integridad y formación sexuales.

Así mismo, señaló que el docente investigado actuó con dolo toda vez que a sabiendas de la conducta irregular en que estaba incurriendo no evitó la materialidad de su comportamiento y de manera consciente, voluntaria y con conocimiento pleno de que la conducta desplegada estaba por fuera de los deberes y obligaciones que debía observar.

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