Boletín 449

Procuraduría General de la Nación confirmó destitución a exgerente de ESE de Carmen de Bolívar (Bolívar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de diez años impuesta al señor Raúl Enrique Ramírez Hadechni, en su condición de gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Monte Carmelo del municipio de Carmen de Bolívar, Bolívar, para la época de los hechos.

En señor Ramírez Hadechni fue investigado por haber conciliado extrajudicialmente el día 27 de marzo de 2006 con Dairo Guillermo Kuhlmann Romero, apoderado de los extrabajadores Álvaro González Morante, Ángela Guzmán Señas, Siris Naim Luna Peluffo, Adalberto Martínez Martínez y Lilia Santos González, el pago de prestaciones sociales, cesantías definitivas y la sanción moratoria por el no pago oportuno de mismas.

El acuerdo ascendió a la suma de 200 millones 170 mil 770 pesos ($200.170.770) y fue aprobado mediante auto interlocutorio No. 0568 del 17 de mayo de 2006, proferido por el juez promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (Bolívar).”

Con este comportamiento el entonces gerente se extralimitó en sus funciones porque las sanciones moratorias para los años 1995, 1996, 1997 y 1998 estaban prescritas tal como lo disponen la Ley 244 del 29 de diciembre de 1995, el Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969 y el Decreto 3135 del 26 de diciembre de 1968, con lo cual permitió que terceros incrementaran su patrimonio.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa consideró que conforme al acervo probatorio existente, es claro que el disciplinado Raúl Enrique Ramírez Hadechni, en su calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Monte Carmelo de El Carmen de Bolívar, firmó y avaló el acuerdo de Conciliación Extrajudicial presentado ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en el que se acordó el pago de prestaciones sociales y sanciones moratorias por el no pago oportuno de unas cesantías definitivas, obligaciones todas ellas que se encontraban prescritas.

La prueba de ello se encuentra en el acuerdo de conciliación presentado ante el Juzgado, donde se consignó que se pagaban tales sumas, por prestaciones correspondientes a los años 1995, 1996, 1997 y 1998, documento suscrito en el mes de marzo de 2006, lo cual sirvió para comprobar que las fechas referidas, superaban ampliamente el término de prescripción fijado por la ley, por lo que se dio lugar al pago de dineros que no se debían.

El Ministerio Público concluyó que de ese actuar se desprende, sin lugar a dudas, que se realizó objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito, sancionable a título de dolo, pues dependió solo de su voluntad firmar y avalar el acuerdo, “actuación que no dependía de nadie diferente al encartado, la cual se encuentra que realizó de manera consciente, voluntaria y que solo se le puede atribuir a él,” cuando es claro que pudo actuar en otro sentido como tomar un plazo razonable para adelantar las consultas y cerciorarse de la legalidad y procedencia del compromiso a suscribir.
 

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