Boletín 408

Procuraduría General de la Nación confirmó destitución de docente del departamento de Caquetá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años para ejercer funciones públicas a la señora Yaileth Corredor Osorio, en su condición de docente del departamento de Caquetá, por haber aportado un título falso para acreditar requisitos.

La docente fue investigada por haber presentado ante la Secretaría de Educación del departamento de Caquetá, acta de grado expedida por la Universidad del Quindío que la acreditaba como química pura, con el fin de cumplir los requisitos exigidos para el cargo de docente en educación básica secundaria y educación media en el área de ciencias naturales y química de la Institución Educativa Marco Fidel Suárez del municipio de Milán, Caquetá.

Dentro de la investigación se comprobó que tal documento era falso, por cuanto la misma Universidad certificó que ese título no es conferido por la institución de educación superior y que la señora Corredor Osorio solo cursó hasta quinto semestre de la carrera de Química.

El Ministerio Público señaló que la sancionada desde el mismo momento que presentó dicho documento para acreditar su título profesional, el 13 de junio de 2006, hasta cuando se aceptó su renuncia, 7 de julio de 2010, conocía de la irregularidad en la que estaba incurriendo, conducta de carácter continuado con la cual infringió la ley disciplinaria.

El Órgano de Control concluyó que no puede dar credibilidad a los hechos narrados telefónicamente por la sancionada a su abogado defensor el día de la audiencia pública en la que se emitió el fallo de primera instancia, momento en el que refirió como argumentos defensivos la muerte del padre de la sancionada, el nacimiento del hijo de esta, la muerte del padre del menor hijo de ella, la toma de la custodia del hijo de la sancionada por parte del ICBF y el envío de éste a un hogar sustituto, y menos que estos eventos hubieran ocurrido para la fecha en que la sancionada aportó el documento falso.

Al respecto consideró que frente a esos hechos no existe prueba alguna, ni el menor indicio que sirva para demostrar que se presentaron de manera coincidente para la fecha en la que busco de manera fraudulenta acceder al escalafón docente.

Advirtió que aún si dichos eventos se hubieran demostrado, su nexo de causalidad con el hecho cuestionado y la temporalidad de su ocurrencia para decir que incidieron en el comportamiento de la sancionada al punto de llevarla a aportar un documento falso que la acreditaba como profesional sin ser cierto, tal situación no alcanza para estructurar la existencia de una causal eximente de responsabilidad.

 

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