Boletín 306

Procuraduría General de la Nación confirmó destitución e inhabilidad de 18 años para siete concejales de Yopal (Casanare)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El fallo de primera instancia fue proferido por la Procuraduría Regional de Casanare el pasado 30 de noviembre de 2011.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 18 años en contra de los señores Oromairo Avella Ballesteros, José Reinaldo Pérez Piragauta, Luis Carlos Pérez Barrera, Rafael Ernesto González Peña, Alejandro Barragán Unda, Germán Orozco Barrera y Rafael Castro Buitrago, en la condición de concejales del municipio de Yopal, Casanare, para la fecha de los hechos.

A los disciplinados se les sancionó por haber forzado mediante amenazas e intimidaciones a los también concejales Gladys Amparo Sanabria Gutiérrez y Cristóbal Torres Pérez, a que mediante videos se autoincriminaran e incriminaran a miembros de la administración municipal de Yopal en una serie de negociaciones indebidas que involucraban procesos contractuales de la Alcaldía y de la empresa de acueducto y alcantarillado, obligándolos además a la firma de las respectivas cartas de renuncia y letras de cambio.

Los hechos que fueron presentados en el mes de abril de 2009, se llevaron a cabo en la residencia de uno de los sancionados, Luis Carlos Pérez, donde se ejerció la fuerza a través de dichas amenazas para que, de igual forma, pudieran garantizar que los intimidados concejales votaran los proyectos de acuerdo municipal en la forma como los imputados lo decidieran.

La falta fue calificada como gravísima por estar contenida en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por encuadrar en el comportamiento imputado en el delito de violencia contra servidor público, de conformidad al artículo 429 del Código Penal - Ley 599 de 2000. La conducta de los disciplinados les fue imputada a título de dolo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, encontrándose agotada la vía gubernativa. 

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