Boletín 057

Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia sanción a exfuncionaria de la Alcaldía de Puerto Colombia (Atlántico) por posesión de funcionario sin el cumplimiento de requisitos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada, quien se desempeñaba como jefe de Relaciones Laborales de la Alcaldía, no verificó oportunamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para posesión del jefe del Departamento Jurídico.


La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Atlántico, confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria contra la señora Milena Mendoza Suárez, en su calidad de jefe de Relaciones Laborales de la Alcaldía de Puerto Colombia (Atlántico) para la época de los hechos, consistente en suspensión e inhabilidad especial por el término de dos meses, por no haber verificado oportunamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión del jefe del Departamento Jurídico.

La actuación disciplinaria se originó por una queja interpuesta ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla y la Fiscalía General de la Nación, en la que se señalaba que el 2 de enero de 2008 tomó posesión como jefe del Departamento Jurídico del municipio de Puerto Colombia el señor Álvaro Daza Urina, sin ser abogado titulado ni contar la con la experiencia definida como parte de los requisitos para el cargo.

En el curso de la investigación fueron vinculados, además de la señora Mendoza Suárez, la entonces alcaldesa Martha Villalba Hodwalker y al señor Daza Urina. En primera instancia se concluyó que la alcaldesa posesionó al señor Daza Urina a la luz de lo indicado en el Decreto 2150 de 1995, que permitía posesionar con la presentación de la cédula y allegar dentro de los 15 días siguientes las certificaciones exigidas, lo cual se hizo efectivamente por el posesionado. Las inconsistencias e irregularidades presentadas en el formato único de hoja de vida entregado a la jefe de Relaciones Laborales no fueron advertidas oportunamente y nunca se informó a la alcaldesa tal situación.

Respecto del señor Álvaro Daza Urina, en primera instancia fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de nueve meses, al hallarlo responsable de suministrar información inexacta para conseguir su posesión como jefe del Departamento Jurídico del municipio. En la apelación la defensa promovió un incidente de nulidad que fue aceptado por el juez disciplinario de segunda instancia, ordenando rehacer la investigación y proseguir con su trámite, conservando el valor legal de las pruebas practicadas.

El Ministerio Público decidió la sanción contra la señora Milena Mendoza Suárez al considerar que correspondía a su deber funcional, entre otros, diligenciar la posesión de los empleados que ingresaban al servicio municipal y mantener actualizada su historia laboral. Se probó en la investigación disciplinaria que la hoja de vida del señor Daza Urina fue recibida sin estar debidamente diligenciada y que no se verificó dentro del término legal el cumplimiento de los requisitos para la posesión y desempeño en el cargo, ni el soporte de la información consignada en el formato único de hoja de vida.

La falta fue calificada como grave, cometida a título de culpa grave. La decisión de la Procuraduría Regional del Atlántico contra la señora  Milena Mendoza Suárez confirma lo establecido en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Barranquilla y contra ella no procede recurso alguno.

 

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