Boletín 105

Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia sanción de destitución e inhabilidad al actual alcalde de Cota (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación sancionó en fallo de segunda instancia al señor Juan David Balcero Balcero, en su condición de concejal de Cota (Cundinamarca), con destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de 10 años, al encontrarlo responsable de postular a su socio comercial como personero de ese municipio.

Consta en el expediente disciplinario que el señor Balcero Balcero asistió el día 10 de enero de 2010 al recinto del Concejo Municipal y, a sabiendas de que mantenía relaciones comerciales con el señor Rodrigo López Pérez a través de la sociedad “Inversiones y Proyectos Balcero y Cía Limitada”, procedió a postularlo ante dicha corporación como candidato para ejercer el cargo de personero de la municipalidad de Cota para el periodo comprendido entre el primero de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Además, el disciplinado procedió a sufragar en favor del citado ciudadano, sin que hubiese presentado impedimentos en el desarrollo de la votación, durante la cual resultó electo como personero el señor Rodrigo López Pérez.

Frente al incidente de nulidad interpuesto por la defensa del señor Balcero Balcero por supuestas falencias estructurales del pliego de cargos, el Ministerio Público argumentó que todas las intervenciones defensivas se refirieron al pliego acusatorio y de manera clara, puntual y categórica se ocuparon de la acusación formulada al disciplinado, lo cual resulta contradictorio y desconoce por completo el principio de convalidación en materia de nulidades. Destaca el Ministerio Público que se respetaron y garantizaron al máximo los derechos constitucionales del disciplinado.

Señala el fallo de segunda instancia que es la transparencia en la función pública el postulado que rige en materia de conflicto de intereses. En el caso investigado, este conflicto se materializó en situaciones concretas como la convocatoria, postulación y elección del personero municipal, en los que se vio comprometida la conducta funcional del investigado, quien desde el inicio de la convocatoria y ante la certeza de la inscripción de su socio, estaba obligado a declararse impedido, puesto que indudablemente a su socio de derecho le asistía el interés particular y directo de ser elegido personero por parte del Concejo Municipal, Corporación a la que pertenecía el disciplinado.

La falta disciplinaria se calificó como gravísima, realizada a título de dolo.

Esta decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa confirma el fallo de primera instancia emitido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá el 30 de noviembre de 2011 y contra la misma no procede recurso alguno.

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