Boletín 126

Procuraduría General de la Nación confirmó sanción a expresidentes del Concejo Municipal de Villavicencio (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La suspensión se impuso por incumplir la obligación de suministrar oportunamente la dotación de vestuario y calzado.

Por incumplir la obligación de suministrar en forma completa y oportuna la dotación de vestuario y calzado a los funcionarios del Concejo Municipal de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes a los señores Orbey Góngora Parra y José Helí Baquero Mateus, en su condición de presidentes de la corporación para los años 2006 y 2007

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa encontró que los expresidentes del Concejo de Villavicencio incumplieron la Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, que establecen que los empleados del sector oficial cuya remuneración sea inferior a dos veces el salario mínimo legal y hayan cumplido más de tres meses en el servicio, tienen derecho, cada cuatro meses, al suministro de una dotación de zapatos y vestido de labor, el cual debe efectuarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

Para el Ministerio Público la conducta en que incurrieron los disciplinados  vulneró  los derechos de los trabajadores y generó una desatención elemental de los deberes funcionales con violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Durante el proceso quedó demostrado que el suministro de las dotaciones que debían entregarse el 30 de abril y 30 de agosto de 2007, sólo se hizo el 21 de noviembre de ese año, lo cual prueba de manera fehaciente que se hizo de manera tardía.

La sanción fue convertida en salarios de acuerdo con lo devengado por honorarios para el momento de la comisión de la falta, al encontrarlos disciplinariamente responsables de falta grave cometida a título de falta gravísima

La Procuraduría recordó que en reiterada la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que dicha prestación social fue creada en beneficio de los trabajadores de menores ingresos, con el fin de permitirles el uso del vestido de labor y calzado apropiados para laborar, disminuyendo los gastos en que éstos incurren para adquirir tales elementos.
 

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