Boletín 429

Procuraduría General de la Nación confirmó sanción contra expersonero municipal de Tota (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción consistente en suspensión por el término de un mes en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término para ejercer cargos públicos, contra el señor Jhon Alexander Cely Torres, en su condición de personero municipal de Tota (Boyacá) para la época de los hechos, por la indebida valoración del material probatorio obrante en un proceso disciplinario.

A través de la Regional Boyacá, este organismo de control pudo establecer que el expersonero Cely Torres desconoció el principio del debido proceso y las garantías constitucionales, en el marco de la actuación disciplinaria emprendida de oficio por su despacho contra el señor Luis Andrés Pedraza Chaparro, por cuanto le formuló cargos disciplinarios y emitió fallo de primera instancia argumentando la ausencia del funcionario los días 22 y 23 de octubre de 2008, descartando sin fundamento pruebas allegas que justificaban tal situación.

El señor Pedraza Chaparro demostró que para la fecha se encontraba cumpliendo deberes funcionales en la ciudad de Bogotá, como lo acreditan el certificado de permanencia expedido por un funcionario del Invías, los oficios de respuesta a la gestión realizada para proyectos en vías terciarias de esa localidad, y el acto de reconocimiento de viáticos para cumplir la comisión encargada por el alcalde municipal de Tota. Tales documentos no fueron anexos al expediente ante la negativa del entonces personero, quien además omitió recaudar pruebas fundamentales como el testimonio del mandatario local para que diera cuenta de los pormenores de la comisión de servicios otorgada, en aras de confirmar o descartar la sospecha intuida por el instructor disciplinario.

El expersonero Cely Torres atentó además contra el derecho de la doble instancia del investigado frente al fallo sancionatorio de primera instancia, al considerar que el recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea. La Procuraduría pudo establecer que el señor Pedraza Chaparro se notificó del fallo el 11 de marzo de 2010 e interpuso recurso de apelación el 17 de marzo de 2010. El entonces personero no tuvo en cuenta que en esa localidad no corrieron términos procesales los días domingo 14 y martes 16 de marzo de 2010, debido a que en la primera fecha se realizaron elecciones de Congreso y en la segunda, como todos los martes, en ese municipio no es día hábil por disposición normativa de la Alcaldía Municipal, considerado como día de descanso compensatorio a los funcionarios que laboran durante los días domingos.

La decisión de segunda instancia modifica la decisión adoptada el 30 de septiembre del 2014 por la Procuraduría Provincial de Sogamoso.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×