Boletín 027

Procuraduría General de la Nación confirmó sanción contra subsecretario de Prevención y Atención de Desastres del Atlántico por irregularidades en manejo de ayudas de emergencia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En fallo de segunda instancia, se impuso suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses e inhabilidad especial por el mismo término.


La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción contra el señor Evaristo Martínez Cantillo, en su condición de subsecretario de Prevención y Atención de Desastres del Atlántico para la época de los hechos, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses e inhabilidad especial por el mismo término, al encontrarlo responsable de haber ordenado y entregado ayudas de emergencia a personas que no habían sido afectadas por un vendaval ocurrido en agosto de 2009.

Consta en el expediente del proceso disciplinario que el señor Martínez Cantillo ordenó entregar unas ayudas de emergencia a seis ciudadanos que no eran damnificados del vendaval ocurrido en el corregimiento de Puerto Giraldo, jurisdicción del municipio de Ponedera (Atlántico), que a mediados de agosto de 2009 causó destrozos a varias viviendas de la zona.

El disciplinado entregó de manera irregular láminas de zinc, kits de alimentos, de aseo y de cocina, calzado, colchonetas, tejas de asbesto y otros elementos, mientras que las familias afectadas por el evento climático no recibieron ayudas.

Entre las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria, reposa el censo de damnificados elaborado el 16 de agosto de 2009 por la Defensa Civil del corregimiento de Puerto Giraldo y las actas de los eventos de entrega de ayudas que personalmente atendió el disciplinado, correspondientes a los días 25 de agosto, 12 de septiembre y 21 de diciembre del mismo año, en las que se evidencia que los beneficiarios no correspondían al censo de damnificados.

La falta disciplinaria se calificó como grave, realizada a título de dolo, dado que en el momento de los hechos el disciplinado tuvo la conciencia de lo irregular de su comportamiento. Dado que el sancionado dejó de ser servidor público, la sanción de suspensión se convirtió en salarios devengados.

Esta decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa confirma el fallo de primera instancia emitido por la Procuraduría Regional del Atlántico el 29 de junio de 2012 y contra la misma no procede recurso alguno.
 

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