Boletín 169

Procuraduría General de la Nación confirma en fallo de segunda instancia destitución e inhabilidad por 10 años contra dos concejales de San Vicente del Caguán (Caquetá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con destitución e inhabilidad para ejercer funciones en cargos públicos durante 10 años a los señores Plácido Barrios Perdomo y Aurelio Murcia Sánchez, quienes fungían como concejales del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) para la época de los hechos, por el pago de tres (3) días de sesiones del mes de noviembre de 2010 al señor Murcia Sánchez, estando sancionado con pena privativa de la libertad por la autoridad judicial.

El fallo disciplinario emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa confirma en su integridad la decisión sancionatoria proferida en julio de 2011 por la Procuraduría Regional de Caquetá, que fundamentó su decisión en que el concejal Murcia había continuado ejerciendo como edil, no obstante la sanción penal fallada en segunda instancia en su contra por el Juzgado Promiscuo del circuito de Puerto Rico, Caquetá, en septiembre de 2010, estando en la obligación de advertir inmediatamente a la corporación la existencia de una causal de inhabilidad tal como se lo indica el artículo 6 de la Ley 190 de 1995.

Por su parte, el concejal Barrios Perdomo, quien para la fecha del acto reprochable ocupaba la presidencia del cabildo municipal, es sancionado por el ente de control por no haber actuado de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que debió tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la cesación de las funciones a partir de la fecha de ejecutoriada de la sentencia, es decir desde octubre de 2010.

Adicionalmente el Ministerio Público consideró que el entonces presidente de la duma municipal, conociendo la sentencia generadora de la inhabilidad, le permitió a Murcia Sánchez asistir a sesiones en noviembre de ese año y posteriormente ordenó el pago de los honorarios.

Contra la decisión no procede recurso alguno habiéndose agotado de esta manera la vía gubernativa disciplinaria, tal como se les notificó personalmente a los disciplinados.

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