Boletín 672

Procuraduría General de la Nación considera contrario al orden constitucional un aparte del acuerdo suscrito entre Colombia y la República Checa

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional adelanta actualmente la revisión constitucional de la ley por la cual se aprueba el mencionado acuerdo, suscrito para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta.

 
• La Procuraduría le solicitó a la Corte advertir al Gobierno que deberá efectuar la correspondiente reserva sobre una cláusula que resulta desfavorable para Colombia.
 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible tanto el acuerdo suscrito el 22 de marzo del 2012 entre la República de Colombia y la República Checa “para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta”, como la Ley 1690 del 17 de diciembre de 2013 que lo aprueba, con excepción del aparte que impone una obligación de trato de “nación más favorecida”, de carácter unilateral, respecto del cual se solicitó que sea declarado inexequible.
 
En relación con el contenido del acuerdo, el Ministerio Público considera que en términos generales el mismo es acorde con el orden constitucional. No obstante, advierte que el numeral 7 del artículo 12 no es recíproco, en tanto establece que si Colombia suscribe un tratado similar con otro país pero bajo condiciones más favorables en relación con el tratamiento de los ingresos generados por servicios de asistencia técnica, servicios técnicos o de consultoría, éstas se aplicarán de manera automática al tratado suscrito con la República Checa, sin que exista una obligación igual para este otro Estado.  
 
Al respecto, en el concepto se recuerda que la misma Corte Constitucional ha señalado que la reciprocidad no supone la obligación de un trato igualitario entre los estados que suscriben acuerdos, pues cada uno puede asumir compromisos similares sin que deban desplegarse de la misma manera, pero sí implica que el Estado Colombiano no adquiera una obligación que le resulte “desfavorable o inequitativa”. 
 
Para el Ministerio Público la citada cláusula somete al Estado Colombiano a una posición de inferioridad injustificada, en tanto que se trata de una condición que puede modificar en forma incierta y perpetua un contenido amplio del tratado, y ofrece un sometimiento general sin recibir un tratamiento análogo o contraprestación alguna, es decir, sin que exista reciprocidad, lo cual resulta inconstitucional. En este sentido, la Procuraduría le solicitó a la Corte advertir al Gobierno que no puede suscribir dicha cláusula y que, por el contrario, deberá efectuar la correspondiente reserva.
 
 
Negociación del acuerdo y trámite legislativo
 
De otra parte, el Ministerio Público considera que para negociación y elaboración del acuerdo se tuvieron en cuenta los lineamientos generales de los modelos de convención de doble tributación propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el modelo acogido por la Organización de las Naciones Unidas, así como la legislación interna tanto de la República Checa como de Colombia, y ello con el fin de obtener un modelo adecuado para los intereses y el sistema tributario de los Estados signatarios.
 
En cuanto al trámite legislativo se encontró que la aprobación de la Ley 1690 de 2013 se ajustó a lo previsto en la Constitución y en el reglamento del Congreso de la República.
 

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