Boletín 522

Procuraduría General de la Nación demandó la constitucionalidad de la norma que faculta a la Superintendencia Nacional de Salud adelantar conciliaciones administrativas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En concepto de la Procuraduría, excluir funcionalmente al Ministerio Público del trámite de la conciliación, pone en riesgo el patrimonio público

La Procuraduría General de la Nación mediante Acción de Inconstitucionalidad solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de los artículos 126 y 135 de la Ley 1438 de 2011que introdujo reformas el Sistema General de Salud, por considerar que se trata de normas que violan la Constitución Política al excluir funcionalmente al Ministerio Público de la defensa del patrimonio público.

Las normas demandadas otorgan funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud y le confieren competencia para adelantar la conciliación en las que participan entidades públicas y respecto de los conflictos que surjan entre el administrador del FOSYGA, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y las Entidades Territoriales.

Para el Ministerio Público, la ausencia de control judicial posterior de los acuerdos conciliatorios y la atribución legal de conciliar prejudicial y administrativamente en una autoridad administrativa diferente a la Procuraduría General de la Nación, es violatoria del interés general pues pone en alto riesgo los dineros del Sistema General Social en Salud.

Indicó que las normas cuestionadas desconocen dos de los tres presupuestos que ha señalado la Corte Constitucional para la validez de las conciliaciones administrativas, valga decir la ausencia de control judicial y la atribución de conciliar a una autoridad administrativa diferente a la Procuraduría General de la Nación.

En concepto de la Procuraduría, la coexistencia de dos trámites administrativos orientados a la conciliación administrativa no ofrece ninguna justificación, ni ventaja para los operadores jurídicos que intervienen en ella y por el contrario resulta ser un mecanismo inconstitucional que desprotege al Estado de que sea un organismo de control y posteriormente un órgano judicial el que refrende los acuerdos que involucran dineros del sistema de salud colombiano.
 

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