Boletín 987

Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó a dos extesoreros municipales y a tres exsecretarios de Hacienda de Villavicencio (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por invertir los excedentes de liquidez del municipio de Villavicencio (Meta) en contratos de fiducia que destinaban los recursos públicos para financiar actividades de particulares sin contar con la seguridad de recuperar la inversión y sus intereses.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación, sancionó a los señores Miguel González Roncancio y Agustín Hortúa Rodríguez, en la condición de extesoreros del municipio de Villavicencio (Meta), con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos durante el término de 13 años, al igual que a William Guevara Cagueño, William Eduardo Borrero Torreyes y Omaira Cabello Reina, en calidad de secretarios de Hacienda del mismo municipio durante los años 2006 y 2007, con destitución e inhabilidad durante 10 años.

A los disciplinados se les sancionó porque invirtieron los excedentes de liquidez del municipio en contratos de fiducia entre particulares y dos fiduciarias para financiar actividades de terceros, es decir, los recursos no estaban destinados a estar depositados en entidades financieras si no que se transferían a las fiducias para que los particulares utilizaran tales recursos como si fueran suyos, quienes en un determinado plazo se obligaban a devolver las sumas de dinero más unos intereses, sin tener ninguna seguridad los recursos públicos en las fiduciarias.

De esta forma, con la transferencia de recursos públicos que hizo el municipio de Villavicencio a las fiduciarias, se desconoció el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se indica que los excedentes de liquidez de las entidades territoriales se deben invertir en títulos de deuda pública interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.

El Ministerio Público señala en su fallo que no es justificable la inobservancia de dicho artículo “bajo la premisa de que no existió detrimento o pérdida, pues con la infracción a la Ley se afectaron los deberes funcionales, ya que los negocios irregularmente desarrollados atentan contra el interés general y los principios constitucionales de la función administrativa”.

La falta se calificó como gravísima a título de culpa gravísima en virtud del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×