Boletín 985

Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a exalcalde de Pijao (Quindío)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por omitir el cumplimiento de los principios que regulan la contratación administrativa, tales como responsabilidad, transparencia y selección objetiva al fraccionar contratos de obra.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia y que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriado, sancionó con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por diez (10) años al señor Edgar Cuervo Osorio, en su condición de alcalde del municipio de Pijao, Quindío, durante el periodo constitucional  de 2008 - 2011, por omitir el cumplimiento de los principios que regulan la contratación administrativa, tales como responsabilidad, transparencia y selección objetiva al fraccionar contratos de obra pública.  

Al disciplinado se le probó que suscribió 9 contratos de obra dirigidos a realizar el mantenimiento, mejoramiento y obras de estabilización y drenaje de los tramos de las vías Pijao - La Mariela - Macedonia - Cañaveral y La Mariela - la Moravia - El Broche, los cuales se suscribieron en la misma fecha, ejecutados en el mismo tiempo, con el mismo objeto y sobre las mismas vías, las cuales fueron intervenidas en virtud del convenio interadministrativo número 1376 del 2 de septiembre de 2008 y dos adicionales suscritos entre el municipio de Pijao, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Gobernación del Quindío.

Según el programa de inversión rural de 2008, el municipio se comprometió a ejecutar el mejoramiento de vías existentes en la jurisdicción de Pijao, obligándose para con Invías y el departamento a administrar y dirigir el desarrollo de los trabajos bajo su exclusiva responsabilidad administrativa y técnica, procediendo a contratar directamente los diferentes contratistas cuyos montos no superaron el 10% de la menor cuantía, lo que le permitió contratarlos directamente evadiendo con ello el proceso de selección objetiva y los principios de responsabilidad y transparencia previstos en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Las normas vulneradas con ese proceder por parte del entonces burgomaestre Cuervo Osorio son los artículos 34, 35 y 48 de la Ley 734 de 2002; y el desconocimiento de los principios de la Ley 80 de 1993; el deber de selección objetiva establecido en la Ley 1150 de 2007 y demás normas relativas a los servidores públicos, sus deberes y obligaciones según la función pública.

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