Boletín 964

Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al superintendente financiero de Colombia y a dos superintendentes delegados de la misma Entidad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La sanción es por el caso de Interbolsa y fue dada a conocer a la opinión pública en rueda de prensa.

También se suspendió al superintendente delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, por diez meses.
 
 
En conferencia de prensa realizada el día de hoy, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, declaró disciplinariamente responsables al superintendente financiero de Colombia, Gerardo Alfredo Hernández Correa; superintendente delegado para la Supervisión de Riesgo de Mercado e Integridad, Diego Mauricio Herrera Falla; y a la superintendente delegada adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, Rosita Esther Barrios Figueroa, por el caso Interbolsa, imponiéndoles sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 12 años.
 
Así mismo, el jefe del Ministerio Público anunció la sanción que le impuso el Ente de Control al superintendente delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Luís Fernando Cuadrado Zadfra, consistente en suspensión e inhabilidad especial por diez meses, porque omitió las ordenes necesarias para que la entidad vigilada suspendiera de inmediato las prácticas ilegales, inseguras o no autorizadas, y además adoptara medidas correctivas y de saneamiento con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y la confianza en el mercado de valores.
El siguiente es el texto leído por el procurador general de la Nación ante la opinión pública:
 
El día uno de noviembre de 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la toma de posesión Inmediata de los bienes y negocios de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S.A, en adelante Comisionista Interbolsa, con fundamento en la causal de suspensión del pago de sus obligaciones y días después, esto es, el 7 de noviembre, ordenó su liquidación. 
 
Tales medidas fueron tomadas por la Superintendencia tras verificarse que "Interbolsa incumplió el pago de una de sus obligaciones con el banco BBVA por la suma de 20.000 millones de pesos”. 
 
La comisionista Interbolsa para el momento de la intervención contaba con una participación cercana al 25% respecto del volumen de negociación de deuda pública y privada, acciones y derivados en el mercado de valores local y representaba 32% de los activos de las 29 comisionistas de Bolsa que operaban en el país. 
 
Es así que, aunque el grupo Interbolsa, cuya matriz era la Sociedad Anónima  Interbolsa Holding, contaba con empresas como Interbolsa SAI, Interbolsa Panamá, Interbolsa Brasil, Interbolsa USA e Interbolsa Holdco Luxemburgo, entre otras, evidentemente su fortaleza financiera estaba representada principalmente en la Comisionista Interbolsa.
 
La situación de iliquidez que ocasionó la Intervención por parte de la Superintendencia y la consecuente vulneración para el mercado de valores, tienen su génesis, en la posición de privilegio que ostentaba la firma comisionista Interbolsa en el mercado de valores y la participación del Inversionista investigado penalmente, Alessandro Corridori, quien lideraba un grupo de empresas que se autodenomino "grupo de amigos" cuya función se concentraba en la labor operativa de la operación, lo cual configuró el escenario para que se Iniciara lo que la propia compañía denominó 'operación Fabricato".
 
El señalado grupo de amigos liderado por Alessandro Corridori en conjunto con la comisionista Interbolsa, diseñaron la estrategia "operación Fabricato" pues la textilera no contaba con dueño controlante y tenía su capital accionario disperso entre miles de accionistas, lo que permitía que fuera adquirida en el mercado de valores a través de la compra paulatina y hostil de sus acciones. 
 
Dicha estrategia estaba acompañada del ilícito de manipulación de especies con el cual se aumentaría artificialmente el valor de la empresa, para de una parte, obtener mayor liquidez por las operaciones de reporto y por la otra, proceder a venderla a un Inversionista a un precio mucho más alto, derivando con ello ganancias más cuantiosas 
Para llevar a cabo esta estrategia era preciso eludir un buen número de reglamentaciones, de un lado, el procedimiento legal y legítimo de realizar una Oferta Pública de Adquisición, proceso que sin duda disminuiría el lucro de la venta de Fabricato y que involucraba otros factores como el beneplácito de los demás accionistas de la compañía, de otro lado, debido a la falta de capital que se requería para un negocio de tales proporciones era preciso involucrar los recursos de inversionistas colombianos de buena fe, que serían los fondeadores de las operaciones repo y por lo tanto de la "operación Fabricato". 
 
Desde el primer trimestre de 2010 hasta finales de 2011, Alessandro Corridori y "su grupo de amigos" aumentaron de manera exponencial su porcentaje de participación accionaria en Fabricato S.A., aumento que se dio con la determinante ayuda del grupo Interbolsa. 
 
Interbolsa Holding implementó una modalidad de apoyo a tales inversionistas, la cual involucró la participación de varias de sus empresas, así: 
 
En primer lugar, en mayo de 2011 Interbolsa Sociedad Administradora de Inversiones SAl prestó dineros de la Cartera Colectiva Credit al denominado "grupo de amigos de Corridorí". Esos recursos se invirtieron para compra de acciones de Fabricato, por un valor cercano a los 106 mil millones de pesos, conforme a los reglamentos de la propia Cartera Colectiva Credit, esa operación de préstamos era prohibida, más cuando el grupo de amigos de Alessandro Corridori no contaba con el patrimonio necesario para honrar la obligación. 
 
En segundo lugar, Interbolsa Holdco Luxemburgo estructuró una emisión de bonos, cuyo recaudo fue destinado para darle liquidez a la operación Fabricato. 
En tercer lugar, la comisionista Interbolsa asumiendo la participación de mayor importancia, apalancó las operaciones que se realizaban de contado con la acción de Fabricato aun cuando los inversionistas no contaban con la liquidez mínima suficiente para cumplir la obligación, y para obtenerla llevaban a cabo operaciones repo o reporto, mediante las cuales adquirieron temporalmente las sumas requeridas. Tales operaciones repo llegaron a la suma de 300 mil millones de pesos para octubre de 2012. 
 
Es importante señalar que el pago de la operación de regreso en los repos está garantizado por las firmas comisionistas de Bolsa, en otras palabras Interbolsa comisionista debía responder por el pago a los fondeadores de los repos si el "grupo de amigos de Alessandro Corridori" no honraba la obligación, y tal riesgo fue en aumento durante todo el 2012, pues el mantenimiento de la estrategia requería la celebración de nuevas o la renovación de antiguas operaciones repo.
 
Seguidamente a la compra de acciones y paralelamente al aumento exponencial en el nivel de repos, escenario protagonizado por la firma comisionista Interbolsa, el grupo de amigos de Alessandro Corridori puso en marcha la estrategia para aumentar artificialmente el precio de las acciones de Fabricato.
 
Lo anterior resultaba de trascendental importancia para la estrategia inicial, no solo porque el aumento en el precio se reflejaría desde luego en la futura venta de la textilera, sino porque, con fundamento en el mismo se determinó el monto de dinero recibido por cada operación repo, ello teniendo en cuenta que la liquidez que se puede obtener de cada acción es un porcentaje del precio de mercado de ésta y el mismo precio también determina las garantías que debe aportar la punta pasiva de la operación. 
 
En efecto, durante el año 2011 se evidenció un alto número de operaciones entre el grupo de amigos de Alessandro Corridori, en las cuales se venden y compran grandes cantidades de acciones a precios paulatinamente superiores. 
 
Como resultado de las operaciones ficticias, Fabricato fue la acción más valorizada durante el año 2011 con un 214.12%, seguida por la acción ordinaria de Almacenes Éxito S.A con un 9% y por la acción ordinaria de Ecopetrol con un 2.80%.  
 
Muestra de lo anterior, es que el 2 de noviembre de 2010 la acción de Fabricato tenía un precio de $26,50; el uno de noviembre de 2011 creció a $70,50 y al cabo de un año alcanzó infundadamente los $91. 
 
Entre tanto durante los años 2011 y 2012 los repos sobre la acción de Fabricato crecieron 1.032% y 1.672% respectivamente, porcentajes que representan el aumento en el número de inversionistas colombianos que proporcionaban liquidez convencidos erróneamente de que tenían como respaldo una acción muy liquida y con excelente valorización. 
 
La situación planteada fue en aumento hasta mediados del año 2012, cuando el mercado no encontraba confiable el alza excesiva en el precio de Fabricato, no se vendía la empresa textilera y “el grupo de amigos de Alessandro Corridori" quienes recibían la financiación, no disponían de recursos para solventar los repos. 
 
La comisionista Interbolsa, trató de cambiar el perfil de los repos al mayor plazo posible con la intención de posponer el cumplimiento de las operaciones, sin embargo todas las maniobras financieras llevadas a cabo para adquirir las acciones y posteriormente para sostener el apalancamiento al grupo Corridori, terminaron por dejar a la comisionista Interbolsa sin liquidez alguna. 
 
En consecuencia, la comisionista Interbolsa entra en liquidación y con posterioridad a ella Interbolsa Holding, no obstante la gravedad que ello supone, las repercusiones más sensibles y que originan la intervención de este ente disciplinario, las sufren actualmente aquellos inversionistas que de buena fe invirtieron sus recursos y ahorros en repos sobre la acción de Fabricato, convencidos por la comisionista de bolsa más grande del país que estaban participando en un excelente negocio y ahora se enfrentan a la pérdida potencial o real de su patrimonio, pues no recibieron de vuelta sus recursos sino acciones de la textilera que a la fecha representan una suma muy inferior a la inicialmente entregada por ellos. 
 
En similares circunstancias se encuentran los colombianos que invirtieron dinero en acciones de Interbolsa Holding, confiando en la estabilidad financiera y la prosperidad de las empresas del grupo, cuando al interior del mismo ya era una realidad la futura intervención, situación que propició que quienes conocían tal información actuaran en su beneficio vendiendo sus participaciones y en desmedro de los compradores, los cuales no recibirán absolutamente ninguna contraprestación por las acciones compradas, ni hoy ni en el futuro.
 
Debido a todas las anteriores situaciones, pero de particular manera a la vulneración de la confianza en el mercado de valores y a la función encomendada constitucional y legalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia de salvaguardar los recursos de los inversionistas y el funcionamiento trasparente del sistema financiero y bursátil, la Procuraduría General de la Nación, encontró necesario establecer, cuál fue la actividad desplegada por esa Superintendencia y si la misma fue totalmente ajena a la estrategia criminal surtida durante 3 años o agotó todos los esfuerzos necesarios para evitar la situación que hoy enfrentan miles de colombianos.
 
Es así que, la Procuraduría General de la Nación el día 6 de diciembre del 2012, asumió en única instancia el conocimiento de la actuación disciplinaria dada la importancia y trascendencia de los hechos, ordenando por auto del 27 de febrero de este año la apertura de Investigación Disciplinaria. 
 
El 4 de junio pasado, después de surtida la primera etapa investigativa, la Procuraduría encontró que algunos funcionarios de la Superintendencia Financiera presuntamente habrían faltando a su función de prevención, toda vez que ante el conocimiento de hechos contundentes que hacían muy factible la materialización de los efectos nocivos que hoy se conocen, no se aplicaron las medidas preventivas del literal c) artículo 6 de la Ley 964 de 2005, destinadas a evitar o aminorar la afectación al normal desarrollo del mercado de valores y la confianza pública que debe imperar en tal ámbito. 
 
Así mismo, no pusieron o lo hicieron de manera tardía, en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos irregulares de que tenían conocimiento a pesar de contar con información suficiente y contundente para suponer la configuración del delito de manipulación fraudulenta de especies, consagrado en el artículo 317 del Estatuto Penal Colombiano. 
 
Por todo lo anterior, se formuló pliego de cargos al señor Superintendente Financiero de Colombia, Gerardo Alfredo Hernández Correa, al señor Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad, Diego Mauricio Herrera Falla y a la señora Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, Rosita Esther Barrios Figueroa. 
 
De otra parte, este ente disciplinario encontró que presuntamente se habría incurrido en falta al deber de prevención por cuanto, frente a las irregularidades sobre los préstamos que se hicieron al grupo de amigos de Alessandro Corridori por parte de Interbolsa Sal, no se adoptaron las medidas tendientes a evitar que tales actividades o similares se repitieran, omitiendo las funciones encomendadas por el literal c) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005. 
 
Situación por la cual se le formuló pliego de cargos a la señora Superintendente Delegada para Emisores de Valores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, Sandra Patricia Perea Diaz, y al señor Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, Juan Pablo Arango Arango.
 
Por último, dentro de la Investigación se pudo determinar que la Comisionista Interbolsa, habría incurrido presuntamente en una práctica insegura, ilegal o no autorizada, la cual, al parecer no fue suspendida oportunamente por quien ostentaba el deber de hacerlo, según lo dispone el numeral 3 del artículo 11.21.4.35 del Decreto 2555 de 2010. 
 
Con fundamento en lo anterior se le formuló pliego de cargos al señor Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, Luis Fernando Cuadrado Zafra.
 
Seguidamente a la imputación de cargos referida, este despacho escuchó en versión libre a los implicados, analizó los argumentos jurídicos de su defensa técnica, atendió las pruebas solicitadas por los investigados de conformidad con los principios universales de conducencia, pertinencia y utilidad, y auscultó oficiosamente a través de otras diligencias la verdad de los hechos reprochados. 
 
Concluidas las etapas procesales, la Procuraduría General de la Nación, en grado de certeza, encontró probado lo siguiente:
 
La Superintendencia Financiera de Colombia, movida por el cambio sin precedentes en la acción de Fabricato, inició desde 2011 inspección extra situ a Fabricato SA a través de la Dirección de Conductas, Investigación que consideró acertado delimitar temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2011, en cuyo desarrollo surtió múltiples actividades en orden a verificar la posible manipulación de acciones del emisor, entre las que se encontraron: monitoreo de la acción durante el 2011, así como monitoreo de las operaciones repo durante 2012, auscultación de documentación que verificaba los nexos entre el grupo de amigos de Alessandro Corridori, revisión del comportamiento de las demás acciones listadas en bolsa de valores y su relación con el IGBC, solicitud de información al Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) y seguimiento a la información relevante del emisor o las noticias públicas que sobre él se suscitaban, entre otras pruebas que sirvieron de fundamento para la elaboración de Informes parciales trasmitidos a los funcionarios aquí implicados, y cuyas conclusiones no variaron sustancialmente desde 23 de febrero de 2012 hasta el mes de noviembre del mismo año, fecha en la que se produce el descalabro.
 
Es así que, la Superintendencia para Julio de 2012 tenía probado: que no existía relación alguna entre los fundamentales de Fabricato o las noticias relevantes relacionadas con la textilera y el aumento excesivo en el precio de sus acciones, la existencia de múltiples relaciones entre las personas que conformaban el grupo de amigos de Alessandro Corridori, el poder de mercado que estos representaban, la participación accionaria que habían logrado en Fabricato SA y su posición en la junta directiva, además de los ingentes esfuerzos para lograr su venta, de toda esta situación, fue enterada en varias reuniones la máxima autoridad del ente supervisor por parte de los delegados de Supervisión de Riesgos y la Delegada Adjunta, al punto que su trascendencia lo conminó a citar una reunión el 18 de julio de 2012 en la cual se le elaboró una presentación contundente sobre la situación que se Investigaba. 
 
No obstante todo lo anterior, unido al vasto caudal probatorio que reposa en el expediente disciplinario no fue adoptada ninguna medida preventiva tendiente a proteger a los Inversionistas, y en particular las consagradas en el literal c) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, con el fin de evitar daños de mayor envergadura o que nuevos inversionistas incurrieran en la operación sobre acciones manipuladas que ya era de amplio conocimiento para la Superintendencia Financiera, bajo el pretexto de que debía estar más consolidada la investigación y que no existían antecedentes al respecto, lo que desconoció la esencia y oportunidad que supone la función preventiva que ha asignado la Constitución y la ley tanto al Superintendente Financiero como a sus Instancias asesoras.
 
Además de ello, todo el caudal probatorio explicitado, imponía la obligación a los mencionados servidores de denunciar con inmediatez la posible materialización del punible de manipulación de precios de la especie Fabricato y hacer lo propio respecto de la manipulación de liquidez de la acción de la BMC, como lo demanda la Constitución Política y la ley, con el fin de que la Fiscalía iniciara prontamente su investigación penal, dicha noticia criminal solo se produjo hasta el 14 de noviembre de 2012 para Fabricato y el 23 de enero de 2013 en el caso de la BMC, como producto de la toma de posesión y posterior liquidación de la Comisionista Interbolsa 
 
En consecuencia, se declara disciplinariamente responsables a: el señor Superintendente Financiero de Colombia. Gerardo Alfredo Hernández Correa: al señor Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgo de Mercado e Integridad, Diego Mauricio Herrera Falla y a la señora Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado, Rosita Esther Barrios Figueroa, y por ello se les impone sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años. 
 
De otro lado, la Procuraduría General de la Nación, encontró probado que la comisionista Interbolsa ejecutó una actividad insegura, ilegal o no autorizada con ocasión en el riesgo de contra parte asumido por su participación en un negocio que desarrolló en cuenta propia y cuyo riesgo fue trasmitido a sus clientes. 
 
Como pruebas del riesgo de contra parte asumido y que fueron de conocimiento del investigado, esta Procuraduría tuvo en cuenta: el nivel que alcanzaron los repos intermediados por Interbolsa, esto es al límite del número de veces del patrimonio técnico permitido por la Bolsa de Valores de Colombia; la capacidad patrimonial y el historial financiero del grupo de amigos de Alessandro Corridori quienes tenían que honrar el pago de las operaciones repo, capacidad patrimonial prácticamente nula e historial financiero inexistente, para la gran mayoría de ellos; la manipulación de precios de la acción sobre la cual recaían las operaciones de reporto; el conflicto de interés en el que incurría Interbolsa comisionista al haber orquestado la "operación" Fabricato, y la participación del implicado en una reunión gestada para conseguir recursos en aras de evitar el colapso de la firma comisionista, entre otras. 
 
Razones con fundamento en las cuales se encontró probado el único cargo formulado contra el señor superintendente delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, Luis Fernando Cuadrado Zafra, toda vez que no emitió las órdenes necesarias para que la entidad vigilada suspendiera de inmediato dichas prácticas ilegales, inseguras o no autorizadas, y para que se adoptaran las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y la confianza en el mercado de valores, en consecuencia se declara disciplinariamente responsable al señor Luis Fernando Cuadrado Zafra y por ello se le impone sanción de diez meses de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término.
 
En lo que tiene que ver con los señores Sandra Patricia Perea Diaz, y Juan Pablo Arango Arango en su condición de Superintendente Delegada para Emisores de Valores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, y Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, el despacho encontró de recibo los argumentos expuestos por la defensa, toda vez que la investigada en coordinación con el Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, implementó un amplio número de medidas tendientes a superar las irregularidades que fueron encontradas en Interbolsa SAl, su actuación fue a todas luces proactiva y diligente, es así que esta jefatura debe enarbolar la función preventiva ejercida en este caso, pues la investigada no limitó su actuar a dar curso a procesos administrativos sanciona torios sino que desplegó una verdadera labor preventiva para evitar los daños o que se aminoraran los efectos de situaciones ya surtidas, función que como se ha analizado a lo largo de este proveído es de trascendental importancia para el cabal cumplimiento de la labor que se ha asignado constitucional y legalmente al órgano de Supervisión Financiera y Bursátil del país, en aras de garantizar la confianza del público y proteger a los inversionistas. Por lo tanto se les absuelve de los cargos imputados. 
 

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