Boletín 1106

Procuraduría General de la Nación destituye e inhabilita por 14 años a exalcaldesa de Milán (Caquetá) en fallo de segunda instancia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por haber suscrito diferentes órdenes de prestación de servicio y de trabajo, desconociendo los principios de transparencia, economía y publicidad.

• La falta se calificó como gravísima conforme a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 a título de dolo.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta a la señora Francy Helena Díaz Quintero en su calidad de alcaldesa municipal de Milán, Caquetá, para la época de los hechos, consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos o funciones públicas por el término de 14 años, por haber suscrito diferentes órdenes de prestación de servicio y de trabajo, desconociendo los principios de la contratación de transparencia, economía y publicidad.

A la disciplinada se le reprochó por haber firmado 11 órdenes contractuales, evadiendo el proceso de selección abreviada previsto para las contrataciones de menor cuantía, pese a que en razón de las actividades contratadas correspondía adelantar una sola contratación, debiendo utilizar la convocatoria pública como la modalidad de selección objetiva para escoger a los respectivos contratistas.

Adicionalmente se indica en el fallo proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría que la señora Díaz Quintero debió “tener en cuenta que el valor total para cada grupo de contratos por objeto contratado superaba el tope del 10% de la menor cuantía del municipio para la vigencia de 2008”, año en que se firmaron los contratos en cuestión, “sin que existieran razones técnicas o financieras que justificaran la división material de los objetos contratados”.

Por otra parte, se comprobó que existió un fraccionamiento de los contratos, ya que los objetos contractuales y los estudios previos son coincidentes para concluir que en el género de tales objetos es la realización de obras públicas en el municipio, y la especie se dividió para orientarla a los objetos de cada grupo de contratos antes señalados.

Según el Código Único Disciplinario de Colombia, con este tipo de comportamiento, existe conducta a título de culpa gravísima, por desatención elemental, toda vez que la disciplinada no actuó con la debida diligencia y deber objetivo de cuidado que le era exigible al momento de suscribir los contratos objeto de cuestionamiento.

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