Boletín 884

Procuraduría General de la Nación destituye mediante fallo de primera instancia a exdirector de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Miguel de Jesús Vanegas Zambrano, subdirector de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), para la época de los hechos, quien habría incumplido con sus deberes como interventor del contrato de prestación de servicios suscrito con una Fundación para realizar cuatro seminarios talleres a 20 mineros de la zona.

El señor Vanegas Zambrano fue hallado responsable de haber certificado que los seminarios talleres contratados se habían realizado a satisfacción, lo que resulta contrario a la realidad, pues presentó al director de la CSB una certificación de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica y Agropecuaria (UMATA) que acreditaba el cumplimiento del contrato, sin haber comprobado por otros medios la cabal ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. 

La Procuraduría comprobó que los seminarios talleres no se realizaron en la Institución Educativa Técnica, Agropecuaria y Minera (INETAM), contrario a lo señalado en los informes presentados por el señor Vanegas Zambrano y por el contratista, ni en los ranchos de paja de cada una de las minas como lo manifestó el entonces director de la UMATA en su declaración.
De acuerdo con las pruebas recaudadas solo se realizó uno de los cuatro seminarios y este se llevó a cabo en Institución Educativa Técnica y Comercial (INETEC) porque la INETAM no estaba disponible.   
El disciplinable presentó un informe final que daba la apariencia de haber participado en la ejecución del contrato, cuando ello no fue así. El control que ejerció sobre las actividades fue únicamente documental y, en consecuencia, este no se realizó con la intensidad horaria y en los tiempos pactados.
    
El Ministerio Público concluye que el señor Vanegas Zambrano “no obró con la lealtad y honestidad que son exigibles a los servidores estatales frente a la función administrativa, al no ejercer la supervisión de manera tal que hubiese detectado de primera mano que el contratista se había apartado de las obligaciones contempladas en el clausurado contractual, motivo por el cual debe asumir las consecuencias que se derivan de un actuar como el reprochado”.  
 
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. 
 

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