Boletín 092

Procuraduría General de la Nación emite concepto frente a pérdida de investidura de representante a la Cámara por el departamento del Guaviare

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado desestimar la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento del Guaviare, para el periodo constitucional 2010-2014, Jaime Alonso Vásquez Bustamante, invocada por las causales de presunta violación al conflicto de intereses y tráfico de influencias, teniendo en cuenta que dada la naturaleza de esta especial acción político disciplinaria y su taxativa regulación en la que no se consagra expresamente el concurso de causales, no es posible acceder a la petición que en ese sentido formuló el demandante.

Según la demanda presentada, el representante a la Cámara habría violado el régimen de conflicto de intereses al presionar al alcalde municipal de San José del Guaviare para que el contrato interadministrativo suscrito con el INVIAS le fuera adjudicado a un amigo suyo, (o de lo contrario se le adjudicara a la Gobernación de ese departamento) y tráfico de influencias por haber incidido en la nulidad del señalado contrato por parte del INVIAS y la posterior adjudicación de éste a la Gobernación del Guaviare.

El órgano de control señaló que la conducta de indebida presión ejercida sobre el alcalde de San José del Guaviare, y que le es endilgada al congresista, nada tiene que ver con la regulación y las precisiones conceptuales existentes sobre las causales de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses, como tampoco tiene que ver con la actividad legislativa, ni con el ejercicio de las demás funciones propias del cargo de representante a la Cámara.

Frente a la causal de tráfico de influencias, el Ministerio Público señaló que para  acreditar si realmente esta causal tuvo lugar es necesaria la prueba eficaz “pues de por medio se encuentra el destino político de los sujetos pasivos, en cuanto a que la imposición de la pena acarrea la muerte política, dado que la sanción no tiene término, sino que es definitiva”.

Concluyó además que “para el establecimiento de esta causal solo existe la declaración-ratificación del exalcalde, pero sin la certeza que se exige por el numeral 5 del artículo 183 constitucional (…) para que proceda jurídicamente la pérdida de investidura”.

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