Boletín 799

Procuraduría General de la Nación encontró irregularidades en el manejo de Salvoconductos Únicos Nacionales (SUN)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El órgano de control solicitó al Ministerio de Ambiente y autoridades ambientales información actualizada de todos los salvoconductos.

• El plazo máximo e impostergable para el envío de estos reportes es el 30 de noviembre de 2016.

 

La Procuraduría General de la Nación, por medio del Memorando 018, le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a las corporaciones autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales urbanas del país, que presenten la información actualizada sobre el manejo que le han dado a todos los salvoconductos otorgados.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, realizó visitas aleatorias a algunas autoridades ambientales con el objetivo de revisar la ejecución de los Salvoconductos Únicos Nacionales (SUN) y hacer seguimiento de estos, encontrando varias irregularidades.

Algunas de ellas señalan que hay desorden en la utilización de las series de salvoconductos asignados por el Ministerio de Ambiente. De los 889.995 salvoconductos autorizados desde 2008, al menos en un 40% se desconoce si están ejecutados, sin reportar o almacenados; de igual  forma, no se remiten las copias de los mismos a las autoridades de destino, en el caso de las maderas, lo que impide un control eficaz.

De otra parte, las bases de datos de la gestión de salvoconductos se hallaron con información incompleta e incorrecta y sus datos varían en cada informe rendido por una misma autoridad ambiental; los salvoconductos se expiden en papel común propiciando con ello la falsificación de este instrumento de gestión y causando detrimento patrimonial por cuanto el ministerio se ha visto obligado a anular dichas series de SUN; y se encontró la expedición de salvoconductos con vigencias de movilización de hasta cuatro meses, muy superiores a las permitidas en el Decreto 1791 de 1996.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación advirtió que el Código Disciplinario Único señala en su artículo 48 numeral 2, como falta gravísima, "Obstaculizar en forma grave las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político", lo cual puede acarrear la apertura de una investigación disciplinaria.

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