Boletín 510

Procuraduría General de la Nación entregó a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) reflexiones sobre la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción

Fuente: PGN
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La Procuraduría General de la Nación, en el marco del acompañamiento preventivo y de control de gestión que está realizando a la actuación administrativa que adelanta la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), para el análisis sobre la garantía de la recepción de señales de televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción, dejó a consideración del director de la ANTV, Ramón Angarita Lamk, varios aspectos para que sean analizados al momento de tomar una decisión sobre los permisos de retransmisión de las señales en alta definición.

Para la Procuraduría, es claro que la interpretación y alcance de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, ha sido pacífica y uniforme durante muchos años, y por lo tanto, la discusión sobre el particular ya fue resuelta en los términos descritos por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Comisión Nacional de Televisión, los cuales deben ser considerados por la misma autoridad de televisión.

Sobre el particular, advierte el Ministerio Público que diversos sectores han llamado la atención a la ANTV sobre las posibles consecuencias que tendría un eventual cambio de posición en la interpretación de la Ley en mención, también conocida como “must carry”. Algunas de ellas son: desequilibrio económico de las relaciones contractuales vigentes tanto con los concesionarios de televisión abierta como con los de televisión cerrada; posible desfinanciamiento del Fondo para el Desarrollo de la Televisión; variación de las condiciones para la adjudicación de un tercer canal de televisión; si la transmisión de la señal de la televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción implica el pago de una contraprestación económica, los canales regionales y locales también deberían exigirla so pena de un detrimento al patrimonio público; afectación en las condiciones del mercado de la televisión; y ajuste en las cargas regulatorias.

El artículo 11 de la Ley 680 de 2001 señala que los operadores de televisión por suscripción tienen el deber de garantizar el derecho al pluralismo informativo que le asiste a toda la comunidad suscrita, el cual se garantiza mediante el acceso a los canales de televisión abierta a través del mismo sistema, y a la vez puedan  disfrutar de la televisión extranjera.

La Corte Constitucional ha interpretado esta obligación sin hacer distinción entre recepción y transmisión de la señal; de ahí que el máximo tribunal constitucional asume que el deber de los operadores de la televisión por suscripción es garantizar la recepción de los canales de señal abierta por el mismo sistema de manera ininterrumpida y gratuita.

Finalmente la Procuraduría aclaró que estas reflexiones no implican un aval o concepto, así como tampoco puede entenderse como una coadministración o intromisión en la autonomía y gestión de la Autoridad Nacional de Televisión.


 

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