Boletín 205

Procuraduría General de la Nación expidió circular conjunta con autoridades del sector salud, referente a intensificación de acciones para garantizar la maternidad segura

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En el transcurso del 2012, según datos del Instituto Nacional de Salud, se han registrado un total de 36 casos de muertes maternas en el territorio nacional.

• Chocó, Antioquia, Caldas, Caquetá, Córdoba, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital, aumentaron la notificación con respecto al mismo periodo de 2011.

La Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, expidieron la Circular Conjunta 005 de 2012, orientada a promover e impulsar acciones preventivas para garantizar la maternidad segura a nivel nacional.

La citada circular, dirigida a gobernadores, alcaldes, direcciones territoriales de salud, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción, e instituciones prestadoras de servicios de salud, da instrucciones precisas respecto del cumplimiento de las normas vigentes para garantizar la maternidad segura, con enfoque integral, y el desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva.

Las direcciones departamentales y distritales de Salud deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, antes del 28 de marzo, el plan de visitas de verificación de los estándares de habilitación definidos en el componente de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad; el mencionado plan deberá ejecutarse antes del 31 de agosto de 2012.

Los resultados de las visitas deberán ser registrados en el aplicativo web del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - (REPS). La Superintendencia Nacional de Salud realizará el seguimiento al plan de visitas remitido, y en caso de detectarse incumplimiento de dicho plan, adelantará las acciones sancionatorias pertinentes.

Se señala también a estas autoridades, entre otros aspectos, la obligación de asegurar el funcionamiento de la red de bancos de sangre y fortalecer las acciones de monitoreo a esta red, de manera que se ofrezca disponibilidad permanente de sangre y componentes.

En cuanto a las empresas administradoras de Planes de Beneficios, estas deberán establecer como grupo de riesgo priorizado en salud a las mujeres gestantes, a fin de intervenir los riesgos relacionados; garantizar el acceso oportuno, la continuidad, integralidad y calidad en la prestación de los servicios de salud,  en todos los niveles de atención, a través de una red de atención suficiente y articulada; realizar todas las acciones correspondientes a fin de ofertar una prestación preferencial  permanente a las gestantes afiliadas, y fortalecer las estrategias y acciones de inducción de la demanda para asegurar la atención preconcepcional en la población en edad fértil, entre otras obligaciones.

Por su parte, las instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán brindar prestación preferencial, oportuna, continua y segura al binomio madre-hijo, según lo establecido en las guías de la Resolución 412 de 2000 y la Guía Técnica “Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente“, entre otras.

Las IPS deben realizar de manera inmediata la autoevaluación de las condiciones de habilitación de los servicios de urgencias, hospitalización de obstetricia, cirugía, cuidado intensivo adultos, cuidado intensivo pediátrico, cuidado intensivo neonatal y consulta externa de ginecoobstetricia, de acuerdo con lo definido en el componente de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, notificar las novedades que se tengan, e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento.

Según datos del Instituto Nacional de Salud, en lo corrido de 2012 se han registrado un total de 36 casos de muerte materna en el territorio nacional a semana epidemiológica 5, siendo los departamentos de Chocó, Antioquia, Caldas, Caquetá, Córdoba, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital, los que aumentaron la notificación con respecto al 2011.

La Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud realizarán vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en la presente Circular. La Procuraduría General de la Nación a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia hará el seguimiento a la misma, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que le corresponden a este Órgano de Control y las de carácter fiscal de competencia de la Contraloría General de la República.
 

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