Boletín 767

Procuraduría General de la Nación formuló cargos a exgerente de la Empresa de Servicios Públicos de Guarne (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de un contrato de suministro de un vehículo compactador de basura suscrito en el año 2009.

 
 
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra del señor Camilo Castaño Sánchez, en su calidad de gerente de la Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) de Guarne para el periodo 2008-2011, por presuntas irregularidades en materia contractual.
 
Las pruebas recaudadas dan cuenta de presuntas irregularidades cometidas por el entonces funcionario al suscribir un contrato de suministro de un vehículo compactador de basura sin la expedición previa del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, ordenar el pago del anticipo al contratista sin haber constituido las garantías a favor del contratante y firmar un otrosí en el cual se excluyó del contrato la cláusula referente a las garantías que debe constituir el contratista a favor del contratante.
 
En el auto de cargos la Procuraduría Provincial de Rionegro señaló que el exfuncionario podría estar incurso en falta disciplinaria grave cometida con dolo, pues dada su jerarquía conocía los procedimientos que debían seguirse en materia contractual y, sin embargo, decidió contrariar las disposiciones legales sin justificación alguna.
 
Asimismo manifestó que la falta presuntamente cometida por el exgerente de la E.S.P genera una trascendencia social mayor por cuanto no es lo mismo para una comunidad que un funcionario de un rango inferior se vea envuelto en la comisión de una conducta reprochable disciplinariamente, a que la cometa un funcionario que por la posición que ostenta es el primer llamado a aplicar el ordenamiento en estricto sentido. 
 
Consideró el órgano de control que con su actuar el investigado podría haber omitido el cumplimiento del manual de contratación de la E.S. P. de Guarne y de los deberes contenidos en la Ley 734 de 2002.
 
Los sujetos procesales podrán presentar descargos respecto de los hechos endilgados y solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para ejercer su derecho a la defensa. 
 

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