Boletín 414

Procuraduría General de la Nación formuló cargos a exinspector de Policía de Piedecuesta (Santander) por presunto incumplimiento de sentencia judicial

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, el funcionario incumplió una obligación impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piedecuesta, en el sentido de acatar las disposiciones legales en una diligencia de lanzamiento de un predio donde existía prueba que acreditaba su ocupación.

 

Por presunto incumplimiento del régimen de prohibiciones, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Luis Fernando Vera Quintero, quien para la época de los hechos cumplía labores como inspector de Policía del municipio de Piedecuesta (Santander). 

De acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, el señor Vera Quintero, autoridad comisionada por el alcalde de la época, pudo incurrir en falta disciplinaria al negar en el 2011 la oposición presentada oportunamente, dentro de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, radicada en contra de dos ciudadanos respecto de un bien inmueble ubicado en la urbanización Portal de Belén del municipio de Piedecuesta.

Esta decisión del exfuncionario habría sido tomada con fundamento en que las dos promesas de compraventa aportadas por la apoderada de los afectados no constituían titularidad del predio, sino mera expectativa. 

Así mismo, en el auto de cargos se señaló que no hubo pronunciamiento por parte del sujeto disciplinable respecto a las declaraciones extrajuicio en las que se advertía de la ocupación sobre el bien objeto de la diligencia por parte de la quejosa, las cuales se constituían en pruebas idóneas.

Consideró la Procuraduría Provincial de Bucaramanga que el sujeto disciplinable debió suspender la audiencia y permitir que las partes acudieran a la jurisdicción competente para solucionar tal conflicto, para no desconocer la decisión judicial de fecha 23 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo con funciones de control de garantías de Piedecuesta.

Y agregó que si bien es cierto, en la diligencia de lanzamiento el jefe de Policía como autoridad administrativa en cumplimiento de funciones judiciales, tiene la facultad de valorar las pruebas en forma autónoma y discrecional, también lo es que sus apreciaciones se deben motivar dentro del marco legal aplicable.

Dentro de las normas citadas como presuntamente violadas citó el órgano de control el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 en el cual se establece que a todo servidor público le está prohibido “incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”.

Por obrar con una presunta desatención elemental, provisionalmente la conducta del sujeto disciplinable fue calificada por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga como leve cometida a título de culpa gravísima. 

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