Boletín 892

Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra cuatro exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por presuntamente permitir el disfrute de vacaciones y prima de actividad a una funcionaria sin que previamente le fueran concedidas y pagadas.
 
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra cuatro exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades: Juan Pablo Marín Echeverry, secretario General; Fridcy Alexandra Faura Pérez, profesional especializada designada como coordinadora del Grupo de Administración de Personal; María Isabel Cañón Ospina, superintendente delegada para Inspección, Vigilancia y Control y Natalia Zuleta Pinedo, técnica administrativa.
 
De acuerdo con las pruebas recaudadas el exsecretario general expidió la Resolución 500-000990 del 27 de febrero de 2013 con lo cual legalizó, al parecer, el reconocimiento y pago de las vacaciones y prima de actividad de la señora Natalia Zuleta Pinedo cuando ella salió de la institución entre el 28 de enero y el 11 de febrero de 2013.
 
A su vez, la entonces coordinadora del Grupo de Administración de Personal incumplió presuntamente, su deber de proyectar la mencionada resolución atendiendo las normas establecidas en los artículos 14 de de la Ley 1593 de 2012; 9 y 18 del Decreto 1045 de 1978 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, dando lugar a la supuesta legalización de un hecho cumplido.
 
Por su parte la exsuperintendente Delegada para la Inspección, vigilancia y Control, habría incumplido sus funciones, al reportar como jefe de dependencia, las vacaciones de la señora Zuleta Pinedo en su calidad de funcionaria subordinada de la delegada a su cargo y suspender las vacaciones de manera tardía.
 
En cuanto a la señora Zuleta Pinedo, en su condición de técnica administrativa, para la época de los hechos, podría estar incursa en falta disciplinaria por retirarse de sus funciones el 28 de enero hasta el 11 de febrero de 2013 sin contar con autorización del competente para tal evento, conducta con la cual se presume quebrantó el artículo 8 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil aplicables a los empleados de la rama ejecutiva: “A los empleados les está prohibido. (…) abandonar o suspender sus labores sin autorización previa (…)”.
 
De igual forma, los sujetos disciplinables habrían omitido el deber contenido en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “(…) cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público”. 
 
Además podrían haber transgredido el Decreto 1045 de 1978 del orden nacional, que advierte en su artículo 18 “El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
 
El órgano de control calificó provisionalmente las faltas de los investigados como graves, la de la señora Natalia Zuleta cometida a título de culpa grave y las de los demás disciplinables fueron endilgadas con culpa gravísima.
 
Recordó el procurador delegado para la Economía y la Hacienda Pública que “los servidores públicos tienen una relación especial y reglamentaria y por lo tanto se deben a una serie de responsabilidades especiales”, no en vano el artículo sexto de la Constitución advierte que son responsables no sólo por infringir la constitución y la ley sino también por omisión en el ejercicio de sus funciones.
 
Esta actuación se originó en el escrito presentado por el presidente encargado de la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades, el 9 de julio de 2014, a través del cual formuló queja en contra de los implicados por presuntas irregularidades al permitir el disfrute de vacaciones a una funcionaria. 
 

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