Boletín 820

Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra exdragoneante del Inpec adscrito a la Cárcel Modelo de Bucaramanga (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • Por posiblemente incurrir en delito de peculado por apropiación al hacer movimientos y registros inconsultos e indebidos de las cuentas en las cuales se administran las sumas de dinero consignadas a los internos de la penitenciaría.

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el exdragoneante del Inpec, Óscar Parra Parra, quien para la época de los hechos se desempeñaba como administrador general del expendio oficial del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Bucaramanga (Santander).

En el primero de los cargos se le endilga al investigado la presunta apropiación, en provecho propio, de dineros pertenecientes a los internos cuando estos fallecían, eran trasladados a otro establecimiento carcelario o recuperaban la libertad.

De acuerdo con el material probatorio recaudado el exfuncionario del Inpec tenía bajo su control estos recursos, por cuanto en su condición de administrador manejaba las claves de acceso al aplicativo ACTIVA en el cual se controlan las sumas de dinero consignadas a los reclusos por sus familiares o como remuneración por los trabajos realizados dentro de la penitenciaría.

En segundo lugar, se le cuestiona al señor Parra Parra haber realizado, entre el 1º de febrero de 2009 y el 10 de junio de 2010, negocios de compraventa que ascienden a la suma de $32.213.497 con un interno del EPMSC, Cárcel Modelo de Bucaramanga, excediendo el monto de un salario mínimo legal diario, establecido como límite para estas transacciones.     

El órgano de control calificó las faltas del entonces funcionario como gravísimas a título de dolo en esta etapa procesal, tras considerar que conocía la obligación que le asistía de manejar de manera pulcra los dineros que le fueron encomendados y, no obstante decidió obrar indebidamente para obtener lucro económico.

Conforme lo prevé el estatuto disciplinario los sujetos procesales disponen de 10 días contados a partir de la notificación personal para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que estimen pertinentes y conducentes para su defensa.

 

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