Boletín 270

Procuraduría General de la Nación formuló inquietudes a Alcaldía de Cúcuta respecto al cumplimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • El Ministerio Público ejerce control preventivo al proceso contractual adelantado dentro del PAE suscrito con el objeto de suministrar el complemento alimentario a niños, niñas y adolescentes de la matrícula oficial.

 
A través de una misiva, la Procuraduría General de la Nación solicitó al señor Jimmy Galán Villamizar, secretario general de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, pronunciarse frente a aspectos puntuales del contrato de suministro de complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de la matrícula oficial en el municipio de San José de Cúcuta (Norte de Santander).
 
Mediante esta acción preventiva, el órgano de control requirió al funcionario de la Alcaldía informar las razones por las cuales se ha incumplido el cronograma de actividades contenido en el pliego definitivo de condiciones del proceso SG-GC-LP-016-2014, según el cual la adjudicación y suscripción del contrato debía realizarse el 29 de enero de 2015, y sin embargo, se llevó a cabo el 24 de febrero de 2015. Al mismo tiempo, solicitó la justificación legal por la cual no se ha suscrito el acta de inicio desconociendo que el calendario escolar empezó hace más de un mes.
 
De otra parte, la Procuraduría Regional de Norte de Santander pidió certificar si a la fecha se encuentran aprobadas por parte de la administración municipal las garantías relacionadas en el contrato de suministro de complemento alimentario y, si las minutas y especificaciones técnicas, entre ellas, las nutricionales, contenidas en los lineamientos técnico administrativos del Programa de Alimentación Escolar expedido por el Ministerio de Educación Nacional en enero de 2015, se encuentran incluidas en el cuestionado contrato.
 
Finalmente, la Procuraduría solicitó remitir copia del certificado de registro presupuestal del contrato mencionado y de los actos administrativos mediante los cuales se haya materializado la focalización para la asignación de recursos, asistencia social y la selección de titulares de derechos del PAE.
 
En el escrito, el Ministerio Público recordó al actual funcionario que el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, señala como falta gravísima participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. 
 
El acompañamiento preventivo del Ministerio Público no implica un aval o un concepto, así como tampoco puede entenderse como una coadministración o intromisión en la autonomía y gestión de la entidad convocada.

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