Boletín 423

Procuraduría General de la Nación formuló nuevo pliego de cargos a exalcaldesa de Polonuevo (Atlántico)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La investigada presuntamente realizó el pago de un contrato de prestación de servicios que no se había ejecutado.


La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Barranquilla, formuló un nuevo pliego de cargos contra la exalcaldesa del municipio de Polonuevo (Atlántico), Darling Luz Cárdenas Martes, en esta oportunidad por presuntas irregularidades relacionadas con el pago de un contrato de prestación de servicios que no se había ejecutado.

La actuación disciplinaria de la Procuraduría se fundamentó en la queja interpuesta por el representante legal del Acueducto Comunal de Pitalito de Carlín (corregimiento del municipio de Polonuevo), Benigno De La Rosa Gutiérrez, quien señaló que la exmandataria pagó, sin haberse ejecutado, el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad # 0324, suscrito del primero de diciembre de 2008 por valor de $ 8.500.000 con el señor Edwin Alberto Zúñiga Iriarte. El objeto del contrato era realizar la limpieza y mantenimiento del pozo profundo del acueducto del citado corregimiento, actividad que realizó la Gobernación del Atlántico a través de un operador, según certificación que expidió su gerente, Pedro Nel Castro.

Asimismo, el Ministerio Público conoció la denuncia presentada por el veedor ciudadano Misael Lubo Peña, quien indicó que: i) el pago del referido contrato se hizo de un día para otro (22 y 23 de diciembre de 2008); primero se giraron los cheques y después se diligenciaron los comprobantes de egresos; ii) que existe suplantación de la firma del contratista para cobrar los cheques con que se pagó el anticipo y el saldo final del contrato; y iii) que a pesar de que el contrato se legalizó con la póliza # 11873, esta se hizo posterior al pago del anticipo y del saldo final del contrato.

La conducta que se imputa a la señora Darling Luz Cárdenas Martes con base en las pruebas recaudadas, es haber omitido su deber de vigilancia, seguimiento y control en la ejecución del citado contrato, toda vez que se le pagó al contratista sin que los servicios se hubiesen ejecutados, permitiendo con ello el detrimento del erario público del ente territorial en cita. La falta fue calificada provisionalmente como gravísima cometida a título de culpa grave.

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