Boletín 053

Procuraduría General de la Nación formuló observaciones a la Alcaldía de Ibagué (Tolima) por posible adición a contrato suscrito en el 2011 para primera fase del acueducto complementario de la ciudad

Fuente: PGN
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En ejercicio de su función preventiva, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Tolima, le formuló algunas observaciones a la Alcaldía de Ibagué respecto de la posible adición, con cargo al presupuesto adquirido a través del empréstito que fue aprobado en el 2012 por el Concejo Municipal de Ibagué, del Contrato 060 suscrito entre el municipio y el consorcio Acualterno en el 2011, para la instalación del primer tramo de la línea de conducción del acueducto complementario de la ciudad.

 
Este organismo de control le recordó al mandatario de la capital del Tolima que los contratos de empréstito que celebren los municipios deben ser autorizados por el Concejo Municipal y están sujetos a las regulaciones que rigen la contratación de deuda territorial, y que las modificaciones que se realicen a este tipo de contratos -que impliquen cambios en la destinación de los recursos-, deben de igual manera contar con su aprobación previa.
 
Asimismo, la Procuraduría Regional del Tolima señaló que toda celebración de contratos de empréstito debe estar acompañada por un estudio previo que demuestre la necesidad y utilidad de las obras o inversiones que van a ser financiadas y su relación con los planes y programas que está desarrollando la administración local. Esto además del concepto favorable de la correspondiente dependencia del nivel municipal que tenga a su cargo el manejo del presupuesto, y de la obligación el registrar estos contratos ante la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
 
En materia de endeudamiento público de entidades territoriales, la Procuraduría destacó que los recursos que se obtengan por medio de operaciones de crédito público como son los contratos de empréstito, deben estar destinados a financiar gastos de inversión, salvo los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para el pago de indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta. 
 
La Procuraduría Regional le remitió además al alcalde de Ibagué la Circular 026 del 5 de septiembre de 2011, emitida por el procurador general de la Nación, a través de la cual se fijan lineamientos generales en relación con la contratación de operaciones de crédito público por parte de las entidades territoriales. Advirtió el Ministerio Público que las observaciones formuladas son de carácter preventivo, las cuales buscan anticiparse a los posibles riesgos que impliquen la vulneración de derechos de los ciudadanos o la afectación del patrimonio público o el orden jurídico, y no constituyen coadministración.
 

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