Boletín 271

Procuraduría General de la Nación formuló observaciones frente a licitación para modernización del alumbrado público que adelanta Infibagué en la capital del Tolima

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación le formuló observaciones al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué (Infibagué), respecto de la Licitación 01 de 2015 que adelanta esta entidad para “contratar la elaboración de diseños eléctricos y fotométricos, el suministro e instalación de las luminarias led y/o microled, para modernización en luminarias led del sistema de alumbrado público en el sector urbano del Municipio de Ibagué”.

 
Señala la comunicación dirigida por la Procuraduría Provincial a la Gerencia de Infibagué que al parecer no se realizó un examen acerca de las condiciones de oferta y demanda, así como de la situación organizacional de los posibles oferentes, para delimitar los requisitos sobre “capacidad financiera” que se establecieron en el proyecto de pliego de condiciones.
 
De otra parte, se sugiere revisar el “índice de endeudamiento” exigido para habilitar una propuesta, teniendo en cuenta condiciones objetivas, de manera que no se limite la participación de las empresas o sociedades que tengan un índice de endeudamiento superior al 0,30 y se evite la posible violación a los principios de libre concurrencia, transparencia, selección objetiva y planeación.
 
Asimismo, respecto de los requisitos para certificar “experiencia”, la Procuraduría Provincial de Ibagué recomendó revisar la exigencia de que cada contrato ejecutado se encuentre clasificado en dos códigos estándar de productos y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC por su nombre en inglés), requerimiento que posiblemente no corresponda a condiciones de objetividad. Finalmente se recomienda analizar la posible limitación que generaría, al momento de certificar las calidades del director y coordinador del proyecto, la condición de que solamente entidades públicas puedan dar fe de su participación en proyectos previos.
 
Este organismo de control sugirió proceder a la revisión tanto del proceso como del pliego de condiciones definitivo, de manera que se garantice su ajuste a los principios de la Constitución Política y las disposiciones del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, advirtiendo que las recomendaciones efectuadas dentro del marco preventivo no implican de modo alguno la coadministración, aval o injerencia en las decisiones administrativas o jurídicas de Infibagué.
 

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