Boletín 824

Procuraduría General de la Nación formuló observaciones sobre un proceso contractual que adelanta la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo del Tolima

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público examinó los documentos del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía 110 de 2015, para la “restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas afectados por incendios forestales y deforestación".

 

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva, le formuló algunas observaciones a la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo de la Gobernación del Tolima, sobre el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía Nro. 110 de 2015, cuyo objeto es la “restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas afectados por incendios forestales y deforestación mediante el establecimiento y primer mantenimiento de 40 hectáreas de reforestación protectora con especies nativas, e instalación de 6.520 metros lineales de aislamiento en cuencas y microcuencas de los municipios de San Luis, Coyaima, Chaparral y Planadas” en ese departamento.

Evidenció la Procuraduría Regional del Tolima que una vez vencido el plazo para la publicación de adendas, y encontrándose en el día previsto para el cierre, la entidad ordenó por acto administrativo la suspensión del proceso de selección entre el 30 de junio y el primero de julio de 2015, argumentando que se observaron vicios de procedimiento o de forma en los pliegos definitivos, que podían inducir a error al oferente, dado que en el formato para presentar la propuesta económica respecto al “aislamiento por hectárea”, no quedaron registradas las cantidades de insumos requeridas por hectárea y se requería corregir el error. 

Sin embargo, en el mismo acto administrativo se efectuó (además de la referida corrección y el respectivo ajuste al cronograma) una posible modificación al aparte del pliego de condiciones referido al “Personal adicional”, pues se estableció una nueva condición consistente en que los dos años de experiencia debían estar dentro de los últimos cinco años anteriores al cierre del proceso. Este ítem, tal como había sido planteado en el pliego de condiciones y conocido por los proponentes durante todo el proceso de selección, no evidenciaba un error o vicio de forma, por lo que no se encuentra fundamento alguno que justifique haber determinado, en esta etapa del proceso, una nueva condición que podría ser eventualmente “restrictiva” para los proponentes, en perjuicio de la libre concurrencia, transparencia y selección objetiva del trámite contractual.   

Al respecto este organismo de control señaló que, según las normas vigentes, no pueden expedirse adendas dentro de los tres días anteriores a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo, entendidas las adendas como los documentos por los cuales las entidades modifican los pliegos de condiciones.

Recordó asimismo que las entidades deben establecer los requisitos habilitantes de los procesos de contratación, así como los factores de ponderación, con base en el análisis para conocer el sector relativo al objeto del proceso, que debe incluir el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial, el análisis de riesgo, las particularidades correspondientes a cada sector económico, el tamaño empresarial de los posibles oferentes, y de su modelo de negocio. 

La Procuraduría Regional del Tolima solicitó tener en cuenta tales apreciaciones, aclarando que la labor preventiva del Ministerio Púbico no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas.

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