Boletín 931

Procuraduría General de la Nación formuló observaciones y recomendaciones a las entidades concernientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

A partir de los resultados del segundo informe de vigilancia superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) periodo 2012 - 2013, la Procuraduría General de la Nación formuló varias observaciones y recomendaciones a las entidades que tienen competencias en relación con este sistema.

La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, aseguró que la infraestructura institucional del sistema no ha tenido modificaciones sustanciales para el desarrollo de un adecuado modelo de intervención psicosocial, el cual se reduce en la actualidad a un deficiente y obsoleto modelo pedagógico que desconoce los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil y no tiene capacidad para proteger integralmente los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Esto, además de que el referente del SRPA es institucionalmente el del Sistema Penal Acusatorio, y se mantiene el modelo educativo correccional (heredado del Código del Menor) en la infraestructura de las unidades de servicio.

Recomendaciones al ICBF

Considera el Ministerio Público que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe elaborar protocolos para el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de las condiciones de cumplimiento de las sanciones privativas y no privativas de la libertad impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, así como emitir y actualizar en forma permanente los lineamientos técnicos para concretar las acciones articuladas con otros operadores para promover la aplicación del principio de libertad.

Recomendó asimismo al ICBF revisar el modelo pedagógico que se ha adoptado en los lineamientos técnicos del SRPA y proponer al Gobierno Nacional la reforma de algunas normas de la Ley 1098 de 200, como el Capítulo II “Medidas de restablecimiento de derechos” para asegurar que el proceso se adelante para todos los adolescentes que incurren en comportamientos delictivos, menores y mayores de catorce años; (ii) el Capítulo IV “Sanciones” para definir criterios para la aplicación de las sanciones según su naturaleza y en consideración a si son o no privativas de la libertad.

Recomendaciones a la Fiscalía y al Instituto de Medicina Legal

En el marco de su función preventiva, la Procuraduría le recomendó a la Fiscalía General de la Nación nombrar fiscales especializados y exclusivos para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; reglamentar el principio de oportunidad en materia penal adolescente; promover la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa en el SRPA, y crear un programa de protección especializado cuando los niños, niñas o adolescentes han sido víctimas de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual y han participado en la comisión de delitos instrumentalizados por los adultos.

Por su parte le recomendó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros, fortalecer y ajustar los sistemas de información para hacer seguimiento a los informes periciales en el SRPA; diferenciar a los adolescentes que incurren en comportamientos delictivos de quienes son víctimas de delitos cometidos por adolescentes y adultos; discriminar la información según los hechos delictivos, e integrar las guías en Clínica Forense a un protocolo único específico para el sistema, con distinción entre menores y mayores de 14 años de edad.

Capacitación al personal de la Policía Nacional

Entre las recomendaciones formuladas por la Procuraduría en el citado informe, se incluyó la de capacitar al personal de la Policía Nacional sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, especialmente sobre los principios y condiciones diferenciales del mismo. De igual manera considera la importancia de que en dicha institución se elabore un protocolo de seguridad que incorpore las responsabilidades del ICBF y de los operadores de las unidades de servicio para adolescentes, y de que se establezca un protocolo de intervención con el ICBF para armonizar las funciones de la Policía en el sistema, en especial en lo relativo a la seguridad de las unidades de servicio para adolescentes donde se cumplen las medidas y las sanciones.

Encuentra además este organismo de control que es necesario ajustar el Sistema de Información sobre el SRPA de conformidad con las fases de actuación penal adolescente, y adoptar mecanismos de articulación con las entidades locales para incidir en la prevención de la delincuencia juvenil, particularmente en la lucha contra el microtráfico y la instrumentalización de los menores de edad para la comisión de delitos.

Recomendaciones a los ministerios de Justicia y Educación

La procuradora delegada indicó la importancia de que el Ministerio de Justicia y del Derecho presente al Consejo de Política Criminal estrategias integrales para la prevención de la delincuencia juvenil; promueva y adopte políticas de articulación interinstitucional para prevenir el maltrato y la violencia en las unidades de servicio del SRPA, y establezca instancias de coordinación entre los actores del SRPA, en especial con las entidades territoriales.

Respecto del Ministerio de Educación, recomendó, entre otros, la promoción y adopción de políticas de articulación interinstitucional para prevenir el maltrato y la violencia en las unidades de servicio del sistema, y la expedición del decreto reglamentario para asegurar el derecho a la educación de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Finalmente, este organismo de control instó a las entidades competentes a valorar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la justicia penal juvenil, en especial, las referentes a velar por la aplicación y adecuado funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, designando a le brevedad un órgano rector y proporcionando recursos humanos, financieros y técnicos adecuados; a impartir a jueces, fiscales y otros actores la formación adecuada sobre los principios propios del Sistema, y a dar prioridad a las iniciativas y recursos necesarios para promover las medidas alternativas a la privación de la libertad, de manera que la aprehensión se utilice como último recurso, por el período más corto posible y que se revise de forma periódica.

 

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