Boletín 943

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a directora (e) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá para el año 2012

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra la señora Carolina Abusaid Graña, en su calidad de directora encargada de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP), por las posibles irregularidades presentadas con las prórrogas de cuatro contratos suscritos con igual número de concesionarios privados para la prestación del servicio de aseo en Bogotá.

El pliego de cargos señala que el 16 de agosto de 2012 la investigada habría prorrogado por tres meses más los cuatro contratos de concesión del servicio público domiciliario de aseo en Bogotá cuyo término inicial era de seis meses, vulnerando las normas de contratación estatal, pues dichos contratos no podían tener una duración superior a seis meses como lo señala la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Los cuatro contratos de concesión suscritos con los operadores que venían prestando el servicio de aseo en Bogotá (Lime, Aseo Capital, Ciudad Limpia y Atesa) se celebraron en virtud de una urgencia manifiesta decretada el 8 de febrero de 2012 con el fin de “dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá mientras se establecían las condiciones para incluir a la población recicladora en el esquema de aseo de Bogotá”, en atención a lo ordenado por la Corte Constitucional.   
 
En consecuencia, estos contratos no podían ser prorrogados pues la resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señala que “los contratos de concesión celebrados bajo condiciones de urgencia manifiesta tienen una duración límite de seis meses, en tanto se trata de una figura excepcional que restringe la escogencia pública de oferentes a través de la licitación pública y la libre competencia como principio fundamental que rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios (…)”.
 

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