Boletín 398

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a dos exalcaldes de Valledupar (Cesar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los exmandatarios presuntamente omitieron ejercer la acción de repetición contra los funcionarios del municipio que causaron daños antijurídicos en el proceso de restructuración administrativa por la cual fue condenada la entidad.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Rubén Alfredo Carvajal Riveira y Ciro Arturo Pupo Castro, en la condición de alcaldes municipales de Valledupar (Cesar), por haber omitido, presuntamente, ejercer la acción de repetición contra los funcionarios del municipio que causaron daños antijurídicos en el proceso de restructuración administrativa por la cual fue condenada la entidad.

Al señor Pupo Castro se le imputa que durante la vigencia 2007 omitió realizar las diligencias necesarias para iniciar la acción de repetición contra los funcionarios que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, originaron una serie de demandas con las que se lesionó económicamente el erario del municipio.

Tales demandas se originaron en el proceso de restructuración administrativa, las cuales generaron indemnizaciones a los demandantes y exfuncionarios del municipio.

Por su parte, al señor Carvajal Riveira, fungiendo como burgomaestre de esa población durante la vigencia 2008, omitió de igual forma la acción de repetición contra funcionarios que afectaron el erario de Valledupar, por los pagos de salarios y prestaciones sociales por un periodo no laborado e indemnización por despido injustificado con la supresión de los cargos de carrera administrativa, a los mismos demandantes y exfuncionarios de la Alcaldía.

En ambos casos se señala en el pliego de cargos que dichos mandatarios municipales no iniciaron las respectivas acciones de repetición, a pesar de estar vigentes los plazos para diligenciarlas según la Ley 678 de 2001.

Dicha omisión hace que los dos funcionarios pudieran incurrir en falta gravísima por “no instaurarse en forma oportuna por parte del representante legal del municipio, en el evento de proceder, la acción de repetición contra los servidores públicos cuya conducta haya generado conciliación o condena contra el Estado”.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×