Boletín 491

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a dos exalcaldes del municipio de Colombia (Huila)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los exalcaldes de Colombia (Huila) Miller Jamir Hernández Hernández y Arbey Vargas Manguera, por presuntamente quebrantar la norma disciplinaria al faltar, aparentemente, a su deber funcional de cumplir y hacer cumplir lo establecido por el legislador en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, respecto a la vigilancia permanentemente de la correcta ejecución de contratos.  

Fungiendo como mandatario municipal para el periodo 2008 – 2011, Hernández Hernández presuntamente omitió su deber como máxima autoridad administrativa de designar a un servidor público de la planta de personal para que cumpliera efectivamente la labor de supervisor de los contratos estatales de suministro de combustible y para que ejerciera el deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución del mismo a través del debido seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento del objeto contractual en ellos establecido.

De igual forma, el alcalde Vargas Manguera entre el 2012 y el 2015, habría omitió el mismo deber de designar a un funcionario para que cumpliera la efectiva labor de supervisión del contrato estatal de suministro de combustible número 054 de 2012, ya que la persona que aparentemente estaba realizando esta tarea no era el facultado legalmente para realizar tal vigilancia.

De esta forma los entonces burgomaestres presuntamente violaron la disposición constitucional referida al principio de moralidad, en cuanto a que siendo primera autoridad administrativa de ese territorio, debieron designar para la vigilancia y control de ejecución de un contrato a uno de sus servidores públicos y no a un particular cuyo único nexo con la administración era un contrato de prestación de servicios que tenía por objeto ofrecer su servicio profesional en una asesoría agrícola y de medio ambiente, y no el de supervisor de los contratos estatales. 

La conducta señalada para ambos exalcaldes se calificó provisionalmente como grave, a título de culpa gravísima, por desatención elemental y violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. 

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