Boletín 1043

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a exalcalde de Paratebueno (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de Gabriel Antonio Martínez Cano, en calidad de alcalde municipal de Paratebueno (Cundinamarca) para la época de los hechos, por presuntamente haber incurrido acción típica consagrada en la ley como delito penal sancionable a título de dolo.

El entonces mandatario deberá responder por los hechos que lo hacen posible responsable de haber suscrito los contratos de prestación de servicios  133 del 10 de agosto de 2010, por un término de 141 días; y 012 del 17 de enero de 2011, con una duración de 10 meses, con una particular, con el objeto de prestar apoyo como sicóloga en la Comisaría de Familia del municipio. Según la investigación, aparentemente abusando de su investidura el alcalde le exigía a la contratista que le pagara a su esposa la suma de 350.000 pesos mensuales a cambio de poderle prorrogar los citados contratos.  

Con la conducta antes descrita el señor Martínez Cano pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que señala: “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa con razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

Al respecto, la ley 599 de 2000 señala que “el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal”.

La conducta se considera antijurídica, puesto que el servidor habría incumplido deberes funcionales basados en uno de los principios capitales de la función administrativa prevista en la Constitución Política, como es la moralidad, y se traduce en que la conducta del agente público al servicio del Estado y la sociedad debe ser decorosa, proba, garante, e insoslayable en el cumplimiento de su labor.

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