Boletín 918

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a exalcalde de Sevilla (Valle del Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    El proceso disciplinario se adelanta por medio de la Procuraduría Provincial de Armenia (Quindío).


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Gerardo Gómez Diez, quien se desempeñaba para la época de los hechos como alcalde municipal de Sevilla, Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento de deberes del orden constitucional y legal propios de su cargo  al haber realizado durante el año 2008 la compra de dos predios rurales con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de Destinación Específica.

Los predios fueron adquiridos con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, actuación con la cual, aparentemente, el burgomaestre contravino la regulación especial que establece las actividades y servicios que pueden ser objeto de financiación con dichos recursos, al haber ordenado el desvío de estos dineros hacia la compra de terrenos, actividad que se encuentra por fuera de los servicios y actividades susceptibles de ser financiados bajo este esquema.

Con tal comportamiento se presumen vulnerados los principios de moralidad, puesto que su deber como ordenador del gasto era acatar fiel y oportunamente los postulados legales que rigen la aplicación; ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones hacia la entidad estatal a su cargo; y eficacia, dado que presuntamente realizó acciones que entorpecen el normal y eficiente desempeño de la administración pública municipal, y el no hacerlo se constituye en un mal ejemplo para las demás instituciones del sector público y con ello se envía un mensaje negativo a la comunidad en general.

Por considerarlo aparentemente responsable de falta disciplinaria por  incursión en conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo y con ocasión del desempeño del cargo, se califica provisionalmente la falta como gravísima, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la ley 734 de 2002. 
 

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