Boletín 1079

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a exalcaldesa y exsecretario de Desarrollo y Protección Municipal de Mapiripán (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Investigados presuntamente incurrieron en irregularidades por contratación.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Villavicencio, formuló pliego de cargos contra la exalcaldesa del municipio de Mapiripán (Meta), Maribel Mahecha Hernández, y contra Darío Bermúdez Murillo, en su condición de secretario de Desarrollo y Protección Municipal para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en la suscripción de un contrato con una fundación sin ánimo de lucro.

Hechos investigados

La actuación disciplinaria se originó en un informe suscrito por el presidente del Concejo de Mapiripán, en el que dio cuenta de posibles irregularidades dentro del Contrato 097 del 24 de octubre de 2008, suscrito entre la alcaldesa de Mapiripán y la Fundación Prosocial, cuyo objeto fue la reforestación de 4.5 hectáreas en la bocatoma del Caño Brisas y la Rivera del río Guaviare. Según el citado informe, los trabajos que hacían parte del contrato no fueron cumplidos a cabalidad y las plantas sembradas no eran aptas para la arborización proyectada.

De acuerdo con la documentación recaudada, la exalcaldesa presuntamente no tuvo en cuenta los estudios previos y de conveniencia, en los que se indicaba que por tratarse de una contratación de menor cuantía correspondía la modalidad de selección abreviada; la investigada suscribió un “Contrato Interadministrativo” con la Fundación Prosocial, al amparo de una modalidad improcedente para este caso. En el proceso se buscará establecer además si la exfuncionaria  garantizó de manera suficiente las obligaciones derivadas del contrato y si ejerció o no la debida vigilancia y control de las obras a las que se obligó la Fundación contratista. 

En cuanto al exsecretario de Desarrollo y Protección Municipal, el Ministerio Público ha señalado que en la elaboración de los estudios de oportunidad y conveniencia posiblemente infringió el principio de economía, dado que no estableció un plan de contingencia, cuidado y control, encaminado al mantenimiento y vigilancia efectiva, posterior a la ejecución del contrato, para garantizar la mitigación de la destrucción de los bosques, el aumento del caudal del agua como afluente del río Guaviare, detener la ampliación de la frontera agropecuaria y evitar que la áreas afectadas perdieran su función ecológica.

Llama también la atención de la Procuraduría que el Contrato fue denominado “Contrato Interadministrativo”: para que un acto jurídico sea interadministrativo, usualmente se debe suscribir entre entidades públicas, según lo reglado por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2474 de 2008. Conforme al Certificado de Existencia y Representación, la Fundación Prosocial corresponde a una entidad de naturaleza privada.
 

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