Boletín 058

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a exgerente de la Fundación Fondo Mixto de Caldas por presunto abuso y extralimitación de sus funciones

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por posible abuso y extralimitación en las funciones de su cargo al haber dejado de cancelar parte de una obligación contractual en su calidad de representante legal del Fondo Mixto de Caldas.


La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos a la señora Carmenza Galvis Ávila, en su condición de gerente de la Fundación Fondo Mixto de Caldas, por haber celebrado con recursos públicos contrato de obra con el Municipio de Belalcázar, Caldas, por 138 millones de pesos y haber dejado de cancelarle a dicho municipio el último pago teniendo la obligación pactada de hacerlo en su calidad de representante legal de la Fundación.

Dicho contrato, que tenía por objeto realizar obras civiles en el coliseo deportivo de la localidad de Belalcázar, estaba pactado para que se pagara en su totalidad en el momento en que el municipio entregara el informe final de la obra, como se efectuó en el tiempo acordado, pero la señora Galvis Ávila, en su condición de gerente del Fondo Mixto para esa época, aparentemente no cumplió la parte contractual correspondiente a pesar de tener el certificado presupuestal firmado por el jefe de presupuesto del Fondo antes de suscribir el contrato, obligando a una nueva administración del Fondo Mixto a firmar un acuerdo de pago con tal municipio para la supuesta cancelación de dicho dinero.

La última cuota pactada en dicho contrato, objeto del incumplimiento, era por 37 millones y medio de pesos, configurándose así un posible abuso y una extralimitación en las funciones de su cargo, violando con dicho comportamiento el artículo 55 de la ley 734 de 2002, los principios de responsabilidad contractual estatal, los constitucionales de la función administrativa y el de la autonomía de la voluntad contractual, de que el contrato es una ley para las partes según el Código Civil Colombiano.

Finalmente, se concluye que presuntamente actuó con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo, porque como ya se dijo violo principios de la contratación estatal, razón por la cual se califica la falta  provisionalmente de gravísima a título de dolo.

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